Page 34

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Juan Antonio Maldonado Molina llecimiento en acto de servicio, que sí es un hecho contemplado de forma específica. 4, de la Ley 17/199930, señalando que no podrán otorgarse avances en el orden de escalafón o ascensos como recompensa (a diferencia de lo que ocurrió en otro momento histórico)31. 2.1.2. Empleos superiores con carácter honorífico corrigió levemente con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera mili-tar, al desvincular el ascenso honorífico de la recompensa, ligándolo al retiro (o resolución del compromiso y fallecimiento). Así, en su artículo 24 se contem-pla sin beneficio económico ni efectos en orden a derechos pasivos32. Es una vía que ha sido utilizada en medio centenar de ocasiones de 2012 a 201533. pero mucho más limitada subjetivamente. Vemos ambas posibilidades. A. Empleo inmediato con carácter honorífico o que resuelvan su compromiso obtengan, con carácter honorífico, el em-pleo los términos en los que originariamente se configuró esta figura eran de-masiado 34 Su contenido es básicamente honorífico, y no puede implicar un as-censo, como expresamente previene la disposición final primera, apartado Esta imposibilidad de recurrir al ascenso honorífico como recompensa se una novedosa figura: empleo inmediato superior con carácter honorífico, Junto a ella, desde 2015 se prevé otra fórmula, para determinados mi-litares de carrera retirados por insuficiencia de condiciones psicofísicas, El artículo 24 de la Ley 39/2007 posibilita que los militares retirados inmediato superior. Esta opción era ejercitable desde 200834, aunque estrechos, cuestión que se ha corregido con la Ley 46/2015, de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 14 de octubre. 30  En el mismo sentido, disposición adicional segunda RD 1040/2003. 31  Cfr. Ley 52/1969, de 26 de abril, sobre la concesión del empleo superior al personal del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria que, estando en posesión de la Medalla Militar, Naval o Aérea individual o siendo Caballeros Laureados de la Orden de San Fernando, alcance la edad de retiro. 32  Artículo 24.3 Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 33  En total 50 personas, a diciembre de 2015. Así: 28 por RD 973/2012, de 22 de junio; 7 por RD 484/2013, de 21 de junio; 11 por RD 501/2014, de 13 de junio; 4 por RD 509/2015, de 12 de junio. 34  Año de entrada en vigor de la Ley 39/2007, conforme su disposición final duodécima.


REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above