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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Juan Antonio Maldonado Molina nal en activo, en la reserva, con vinculación por especiales circunstancias, o retirado/cesado si fuera por insuficiencia de condiciones psicofísicas)41. 38 Se enuncian ocho objetivos específicos, que pueden sistematizarse en Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 cuatro grupos: a) Medidas a llevar a cabo por las FAS y otras Administraciones: −− Mejorar la accesibilidad: valorando si las infraestructuras cuentan con los suficientes elementos de acondicionamiento y que, por tanto, no supongan una barrera ambiental para el personal con discapacidad en sus desplazamientos por las unidades, centros u organismos. −− Mejorar el acceso a la información: potenciando el acceso a la difusión de la normativa relacionada con la discapacidad. b) Visibilidad y reconocimientos: −− Concienciar y sensibilizar: logrando una mayor visibilidad y sensi-bilidad del tratamiento adecuado de la discapacidad en el ámbito de las FAS. −− Efectuar un reconocimiento institucional público de la discapa-cidad: potenciando acciones tendentes a reconocer de manera pública y notoria el valor, la constancia y la superación personal de las personas con discapacidad en el ámbito de las FAS. c) Integración laboral: −− Participar en la recuperación física y psicológica mediante la ela-boración de planes de actuación, prestando asistencia individualizada en la recuperación plena del personal con discapacidad. −− Promover el adecuado desarrollo de la actividad profesional, con dos objetivos: por una parte, facilitar la reorientación de la carrera pro-fesional si hay limitación para ocupar determinados destinos; por otra, favorecer el acceso a la formación previa y a puestos de trabajo en el sector civil. 41  En el punto 5 del Plan se enumeran quiénes son los destinatarios del Plan, recogiendo cuatro categorías, debiendo en todo caso ser personal militar que tenga reconocida y/o acredi-tada por los organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33%: a) Militares en servicio activo; b) Militares en reserva; c) Personal que se encuentre adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias; y d) Personal que haya cesado en su rela-ción de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando a retiro o causando baja, cuando ambas situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.


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