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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Discapacidad y Fuerzas Armadas Por lo demás, no se computa como servicios efectivos al Estado el tiempo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, por su carácter obligatorio (art. 32.3 LCPE). Respecto de la cuantía de la pensión de retiro por incapacidad, se toma como base el haber regulador que le corresponda64, y a él se aplicará el porcentaje de cálculo, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos. El cien por cien corresponde tras 35 años de cotización (art. 31.1 LCPE). Ahora bien, cuando el retiro se pro-duce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación, como ya hemos adelantado al estudiar los requisitos. La cuantía mensual de las pensiones se obtendrá dividiendo por 14 la pensión anual. La fórmula de cálculo solo varía cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, en cuyo caso se aplica una fórmula polinómica que toma en consideración todo el historial administrativo desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo65. Como todas las pensiones, se revalorizan un mínimo del 0,25, confor-me las nuevas reglas introducidas por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Siste-ma 64  Fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos y categorías en los que haya prestado servicios (arts. 30 y 31 LCPE). En el caso de los alumnos de academias y escuelas militares (alférez y equivalentes), el haber regulador será el correspondiente al empleo de alférez o sargento (art. 53.2 LCPE). 65  Para un análisis detallado de estas cuestiones, vid. Blasco Lahoz, J. F., El Régimen de Clases Pasivas del Estado, cit., pp. 39 y ss.; Monereo Pérez, Moreno Vida, Almendros González, Maldonado Molina, Fernández Avilés, Manual de Empleo Público, Comares, Granada, 2010, p. 447. 53 5.2.3. Cuantía de Pensiones de la Seguridad Social. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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