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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Manuel Luis Pérez García 1. PLANTEAMIENTO en España las sentencias condenatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y sus protocolos, siempre que la vio-lación, puedan cesar de ningún otro modo. El mecanismo procesal es el recurso de revisión, recurso extraordinario que en la jurisdicción militar se sustancia en procesos penales o contencioso-disciplinarios ante la Sala V del Tribu-nal Orgánica del Poder Judicial. y normativo hasta la reciente instauración de los «procesos» de revisión penal y contencioso-disciplinario. Para ello: i) partimos de la idea de eu-ropeización contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Con-venio sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión». Cada ley procesal en su orden jurisdiccional, con alguna variación, también lo ha incorporado como un nuevo supuesto de su respectivo recurso de revisión. 78 SUMARIO: 1. Planteamiento. 2. La europeización de los derechos fundamentales. 3. Lo mi-litar en la jurisprudencia estrasburguense. 4. Teoría general de las sentencias del TEDH: naturaleza jurídica, obligatoriedad y efectos. 5. La ejecución de las sen-tencias del TEDH en España: en busca del cauce procesal oportuno. 5.1. Informe del Consejo de Estado de 14 de febrero de 2008. 5.2. Acuerdo del pleno no ju-risdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2013. 5.3. Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014. 5.4. ATS de 24 de noviembre de 2014 y SSTS de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (12 de marzo, 26 de marzo y 19 de mayo de 2015). 6. Modificación de legislación militar o de la Guardia Civil como consecuencia de la actuación del TEDH. 7. Los «procesos» de revisión en la juris-dicción militar y las SSTEDH. 7.1. El «proceso» de revisión penal. 7.2. El «pro-ceso » de revisión contencioso-disciplinario. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía. Desde el 1 de octubre de 2015 existe un cauce procesal4 para ejecutar por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no Supremo o, en ciertos supuestos, ante la Sala del artículo 61 de la Ley El propósito de este trabajo es estudiar el iter jurisprudencial, doctrinal de los derechos fundamentales y de los tres niveles o sistemas 4  Que con carácter general se ha incorporado al nuevo artículo 5 bis de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial: «Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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