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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Manuel Luis Pérez García ción pretoriana del Tribunal de Luxemburgo7 y la vigente Carta Europea de Derechos Fundamentales; y b) por la pertenencia de España desde 1979 al CEDH8, celebrado en Roma, el 4 de noviembre de 1950 y la incidencia del denominado acervo convencional9, acquis conventionnel (conformado por el Convenio Europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo). Conviene dejar sentado que el TEDH es un tribunal internacional, no un tribunal supranacional, como lo es el Tribunal de Justicia de la Unión Eu-ropea, CE y cedidas por España de manera voluntaria. tribunales a interpretar los derechos fundamentales y libertades de manera conforme con el CEDH: «Las normas relativas a los derechos fundamen-tales conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España»10. contra el Reino de España11 declarando que nuestro país ha violado alguno Europea de Derechos Fundamentales a través de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su relación con la jurisdicción militar», Revista Española de Derecho Militar 102, pp. 73-87. 80 que goza de competencias derivadas de la Constitución ex art. 93 Además, el art. 10.2 de la Constitución española obliga a todos los y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de Desde 1979 hasta finales de 2014, el TEDH ha resuelto 131 demandas 7  Sobre este particular, López Barja de Quiroga, J. (2014): «El valor vinculante de la 8  Un estudio sistemático en la obra colectiva AA. VV. (2015): Comentario al Conve-nio Europeo de Derechos Humanos, Lasagabaster Herrarte, I. (dir.), 3.ª ed., Cizur Menor, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 Civitas. 9  Acervo vivo y en continuo cambio, tanto por la reforma del Convenio y sus Pro-tocolos como por la transformación de la jurisprudencia. Canosa Usera, R. (2009): «La interpretación evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos», AA. VV., Integra-ción europea a través de derechos fundamentales: de un sistema binario a otro integrado, Madrid, CEPC, pp. 79-112. 10  Para un cabal entendimiento del alcance e implicaciones del artículo 10.2 en relación con el TEDH resulta insustituible el trabajo de Saiz Arnaiz, A. (1999): La apertura consti-tucional al derecho internacional y europeo de los derechos humanos: el artículo 10.2 de la Constitución española, Madrid, Consejo General del Poder Judicial. 11 A pesar de lo que ciertas voces propagan, España es, en términos absolutos y relati-vos, uno de los países con menor número de sentencias condenatorias: «En el año 2012, se dictaron por el TEDH un total de 1.093 sentencias, diez de ellas en casos contra España. Es decir, el 1% de las sentencias para un país al que le corresponde el 5% de la población de los Estados parte del Convenio. Un término de comparación muy empleado en las estadísticas del TEDH se refiere al número de demandas atribuidas a una formación judicial del Tribu-nal por cada 10.000 habitantes. En el año 2012, la media de los Estados del Convenio fue de 0,79 demandas por diez mil habitantes. El país que menor ratio tiene es Irlanda, con 0,12; el segundo con índice más bajo es España, con 0,15. Estados próximos por muchas razones al nuestro, como Alemania (0,18), Francia (0,21), Bélgica (0,24), Reino Unido (0,28) e Italia


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