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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Manuel Luis Pérez García Pues es claro que la declaración de la existencia de vulneración de un dere-cho obtención o práctica de una determinada prueba de cargo, no siempre deter-minará al Tribunal de Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente. Será preciso, pues, en cada caso determinar el alcance de la declaración efectuada por ese Tribunal, en atención al contenido de su sentencia y de la sentencia que se pretende revisar. Y actualmente, al procederse a tal determinación a través de la revi-sión, 6. MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN MILITAR O DE LA GUARDIA CIVIL COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUACIÓN DEL TEDH Castillo Algar64) y 25 de julio de 2002 (caso Perote Pellón), modificó la Ley orgánica de competencia y organización de la jurisdicción militar, para sol-ventar composición de los tribunales militares antes de la reforma, de que entre los miembros del tribunal que integrasen la sala sentenciadora alguno de ellos hubiese intervenido en las actuaciones procesales previas65, intervención que aunque no presuponía la contaminación, dejaba abierta la posibilidad de vio-lación Revista del Poder Judicial 55, pp. 489-506; Arias Domínguez, A. (2000): «Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “Castillo Algar”, de 28 de octubre de 1998», Revista Española de Derecho Militar 76, pp. 153-160, y Peiteado Mariscal, P. (2013): «Castillo Algar c. España (STEDH de 28 de octubre de 1998): el derecho a un juez imparcial», AA. VV., Conflicto y diálogo con Europa: las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Cizur Menor, Civitas, pp. 187-222. actuales de la jurisdicción en España, Madrid, Dykinson, vol. 2, pp. 1196-1206. Armadas y su desarrollo legislativo: balance de un cuarto de siglo», Revista Española de Derecho Constitucional 70, p. 222. 96 reconocido en el Convenio, bien en el desarrollo del proceso, bien en la la nulidad de la sentencia condenatoria dictada contra quien acudió la competencia corresponde a este Tribunal Supremo». En varias ocasiones el legislador sectorial ha obrado a instancia de la ju-risprudencia europea. Así, tras dos sentencias de 28 de octubre de 1998 (caso el problema imposible de evitar, a la vista de la estructura orgánica y del art. 6 del CEDH66 en su vertiente de derecho a un juez imparcial. 64 Algunos comentarios a esta sentencia son los de: Jiménez Villarejo, J. (1999): «Aná-lisis de la sentencia del TEDH de 28 de octubre de 1998 dictada en el caso Castillo Algar», 65  Sobre esta cuestión: Troncoso De Castro, A. (2010): «La designación de los miem-bros de los órganos judiciales en el ámbito de la jurisdicción militar», AA. VV., Cuestiones 66  Fernández Segado, F. (2004): «El estatuto jurídico-constitucional de las Fuerzas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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