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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 915

Respecto a la Unión Europea, su preocupación esencial es conseguir un cese, lo más inmediato posible, de las hostilidades que permita regresar a los refugiados a sus hogares y no los proyecte hacia Europa, así como lograr una solución política al conflicto que apartase a Al Assad del poder. Con estos precedentes, no es de extrañar que lo más que ha conseguido el GIAS es convocar unas inútiles conversaciones en Ginebra y conseguir, el 27 de febrero de 2016, un alto el fuego que no fue respetado por las partes combatientes, especialmente por las fuerzas armadas gubernamentales. Las principales treguas temporales se han alcanzado por los encuentros informales de rusos y estadounidenses en diversos foros internacionales. Recabar una resolución del Consejo de Seguridad que autorice una intervención militar en Siria es, actualmente, una utopía. Tanto Rusia como China ya advirtieron con antelación que no estaban dispuestos a aprobar una resolución como la de Libia10. Por último, se presenta la imposibilidad de proteger adecuadamente a la población civil mediante una acción armada. Si, al contrario de lo que sucedió en Libia, se acepta que la protección de los civiles se halla condicionada por dos exigencias mínimas, íntimamente conectadas, como son la necesidad y la protección efectiva, se debería actuar ante amenazas de ataque armado inminente contra ella. Entonces, ¿cómo determinar el momento de actuar?, ¿cómo conocer cuándo es inminente su agresión? Por otra parte, los enfrentamientos más enconados, en Siria, no se producen en campo abierto, sino en zonas densamente pobladas, en las proximidades y en el interior de núcleos urbanos: para reducir a las fuerzas que lanzan ataques indiscriminados contra ellos, se daría la paradoja de que se provocarían, con toda seguridad, víctimas inocentes. A MODO DE CONCLUSIÓN La responsabilidad de proteger es un nuevo concepto que está surgiendo en las relaciones internacionales y que, con el devenir del tiempo, podría convertirse en una nueva excepción a la prohibición del uso de la fuerza; sin embargo, queda mucho para ello. Fuera de los casos en que la protección de los civiles se encomienda a misiones de Naciones Unidas o de organismos internacionales que ya 22  REVISTA EJÉRCITO • N. 915 JUNIO • 2017 se hallan sobre el terreno, con el consentimiento del Estado, el recurso a una operación similar a la clásica intervención de humanidad depende de muchas circunstancias: del acuerdo de las grandes potencias, de la situación a nivel regional y de las características del conflicto. La responsabilidad de proteger podría desarrollarse en un sistema internacional que fuera algo más que eso, un sistema; es decir, fuera una auténtica comunidad internacional. Por el momento, no deja de constituir sino una excusa para el uso de la fuerza por parte de las potencias dominantes cuando se dan las condiciones precisas para ello. NOTAS 1  Gareth Evans: «From humanitarian intervention to the responsibility to protect», Winsconsin International Law Journal, núm. 24/3 (2006), pág. 713. 2 Ha habido más informes del secretario general sobre la responsabilidad de proteger. Así, por ejemplo, el informe Hacer efectiva la responsabilidad de proteger, en 2009 (Doc. A/63/677), o Alerta temprana, evaluación y la responsabilidad de proteger, en 2010 (Doc. A/64/864), el informe Respuesta oportuna y decisiva, en 2012 (Doc. A/66/874) y, más recientemente, La responsabilidad de proteger: responsabilidad del Estado y prevención, en 2013 (Doc. A/67/929). 3  Bruno Pommier: «El uso de la fuerza para proteger a los civiles y la acción humanitaria: el caso de Libia y después», Revista Internacional de la Cruz Roja, núm. 884 (2011), pág. 2: detrás del texto llamando a la protección de los civiles, subyacía entre líneas el concepto de responsabilidad de proteger, aunque este no siempre se había mencionado de modo explícito en los debates que condujeron a la adopción de la Resolución. De Luengo Zarzoso: La responsabilidad de proteger como paradigma de la seguridad humana. Posición española y tipología militar, Instituto de Estudios Estratégicos, Madrid, 2015, págs. 49-57, reseña una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad donde se recoge la responsabilidad de proteger; pero o bien se trata de un recordatorio al gobierno del Estado para que cumpla sus obligaciones (Resolución 2014 (2011) sobre Yemen), se encargaba a los miembros de misiones de Naciones Unidas sobre el terreno que protegiesen a la población civil (Resoluciones 1634 (2006), sobre Darfur, 1975 (2011), sobre Costa de Marfil,


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