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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS... mismas prerrogativas que las Guardias de Ynfanteria y los oficiales de ellas los grados que se prebiene, y quiere S.M. que esta orden con la copia que acompaña la pase v.S. original à essos oficios para que siempre conste en ellos = Dios guarde à v.S. muchos años como deseo. Madrid 18 de septiembre de 1719 = D. Miguel Fernandez Duran = Sr. D. Francisco de Baras = Es copia de la original que paso a los oficios de Marina con decreto de 26 de Septiembre» (11). Y en la segunda real orden, fechada el mismo día, la Compañía de Guardias Marinas se equiparaba a los regimientos de la Guardia Española y de la Walona, concurriendo con estos en tierra en caso de ataque enemigo a Cádiz: «Haviendo solicitado D. Joseph Marin theniente de la Compañía de Cadetes de Marina se declare el puesto que debe ocupar este Cuerpo en caso de que los enemigos ataquen a Cadiz, y sea menester concurrir con las tropas de tierra, ya sea sobre biniendo aquella ocasión ó ofreciendose otra dentro o fuera de Cádiz; se a servido S.M. resolber que por ahora, y hasta nueba declaracion goze la Compañía de Cadetes de Marina en la concurrencia con las tropas de tierra de las mismas prerrogatibas que tiene conncedidas a los Regimientos de Guardias Española y Walona sin distincion alguna, prefiriendo por esta a todos los demas Cuerpos su Ynfanteria Española ò de Naciones; que en quanto al carácter de los oficiales se considere como Coronel al Capitan sino tubiere maior grado; como theniente Coronel al theniente y como Capitan al Alferez, considerando a este como Subtheniente de Guardias de Ynfanteria; y me manda S.M. lo participe a v.S. para que lo tenga entendido, y prevenga lo combeniente a su Cumplimiento en la parte que le tocare = Dios guarde a v.S. muchos años como deseo. Madrid 18 de Septiembre de 1719 = D. Miguel Fernandez Duran= Señor D. Juan Francisco Manrique» (12). Otra cuestión importante fue la relativa a los guardiamarinas que, habiendo abandonado la Compañía por cualquier motivo, solicitaban su reincorporación. Algún caso debió de plantearse en los primeros meses, pues ya en enero de 1718 José Patiño prohibió absolutamente tal regreso, fuere cual fuere la razón aducida para ello: «Joseph Patiño Yntendente General de la Marina de España por su Decreto fecho en Cadiz a 25 de enero de 1718 ordenó se anotase en las Listas de Guardias Marinas que a los que saliesen una vez de la Compañía de ellos, no puedan por qualquier motivo ser admitidos. Lo que se executó aquí mismo el mismo dia, quedando original el citado Decreto en la Contaduría de la Armada» (13). Balance de una gestión: el informe de Patiño de 1720 transcurridos tres años desde el inicio de las actividades en la Academia, Patiño, su verdadero mentor y creador, dirigió un informe muy interesante al (11)  AMN, Ms. 1181, f. 59. (12)  AMN, Ms. 1181, f. 60. (13)  AMN, Ms. 1106, f. 1. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 25


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