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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

F. JAVIER MORENO RICO • escuelas incompletas, que no reunían las condiciones para impartir alguna de las cuatro especialidades de forma completa. ― el ingreso no se podría realizar hasta los quince años, debiendo superar un examen elemental de gramática castellana, aritmética, geografía e historia universal y de España; ― para la obtención de los diferentes títulos, por ejemplo piloto y posteriormente capitán, todos los exámenes de reválida se debían realizar en las escuelas ante los profesores de las mismas, sin acudir, por tanto, a examinarse en organismos de la marina de guerra y ante personas ajenas a las escuelas. Pero aquella ley también tenía un talón de Aquiles: la falta de recursos económicos con que hacer efectiva su aplicación. Según el artículo 6, las cantidades necesarias, una vez evaluadas, se consignarían en el futuro presupuesto. El gran escollo de aquel proyecto lo constituyó la oposición frontal que, nada más ser promulgado, desplegó el Ministerio de Marina. El primer acto de la crisis más grave por que seguramente nunca han pasado las enseñanzas náuticas en España había concluido. Pero lo peor todavía estaba por llegar. Ante la irritación del Ministerio de Marina, al de Instrucción Pública no le quedó más remedió que recular, y el 14 de julio dictó una orden en cuya virtud, «en tanto no se dictasen las disposiciones necesarias para reglamentar los estudios de Náutica y se unificase la legislación en esta materia, no podrían celebrarse exámenes de reválida en las Escuelas de Náutica» (27). El 17 de septiembre de 1914 se publicó todavía otro real decreto que restablecía el statu quo anterior a septiembre de 1913. A fin de solventar la situación de enfrentamiento entre Marina e Instrucción Pública, se creó una comisión mixta con objeto de unificar la legislación de las escuelas de náutica. Las conclusiones de la comisión se publicaron, otra vez en forma de real decreto, el 30 de mayo de 1915 (28). El contenido fundamental de la disposición en lo que respecta a los maquinistas navales era el siguiente: ― quedaban designadas como escuelas oficiales de náutica las de Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Málaga, Santa Cruz de tenerife, Santander, valencia y vigo; ― en las escuelas únicamente se impartirían las ramas de piloto de la marina mercante y maquinista naval; ― la edad mínima de ingreso se establecía en los doce años. (27)  ARROYO, p. 163. (28)  Gaceta de Madrid, núm. 150, 30 de mayo de 1915, p. 561. 78 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


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