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REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 865

Los RCC en la gestión de accidentes aéreos GUILLERMO BLANCO QUESADA Teniente coronel del Ejército del Aire. Jefe del centro coordinador de salvamento de Madrid “EL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO TENDRÁ POR MISIÓN LOCALIZAR A LAS AERONAVES SINIESTRADAS DENTRO DEL ESPACIO AÉREO ESPAÑOL O ÁREAS DE RESPONSABILIDAD ESPAÑOLA Y HACER LLEGAR LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE AL PERSONAL DE LAS MISMAS LOS AUXILIOS QUE PUDIERA NECESITAR, ASÍ COMO COOPERAR CON OTROS ORGANISMOS CIVILES Y MILITARES CUANDO POR HABERSE PRODUCIDO UN ACCIDENTE, CATÁSTROFE O CALAMIDAD PÚBLICA, SE REQUIERA SU COLABORACIÓN” Todos los que trabajamos en el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo tenemos grabado a fuego la misión para la que fue creado y que figura en el Decreto Ley de 17 de junio de 1955. En él se creaban los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) con la misión de dirigir las operaciones SAR (búsqueda y salvamento) dentro de su área de acción. Así se crearon los RCC de Madrid, de Palma y de Canarias, que con pocas modificaciones desde entonces siguen teniendo como su área de acción las regiones de información de vuelo donde se ubican. Para ello contaban principalmente con los medios SAR del Ejército del Aire, aunque podían dirigir cualquier otro medio aéreo, terrestre o marítimo, siendo durante muchos años los referentes nacionales para cualquier operación de búsqueda y salvamento. Si bien la misión de los RCC sigue siendo válida hoy en día, a nadie se le escapa los profundos cambios que se han producido en lo que podríamos llamar el sistema de gestión de emergencias. Para todos es notorio el incremento de los recursos especializados en operaciones SAR, gestionados no solo por las comunidades autónomas, sino también por ayuntamientos u otras entidades locales. Sin embargo, el cambio más importante proviene precisamente de la manera en la que se gestionan esos recursos. LA GESTIÓN DE LA EMERGENCIA: LOS PLANES TERRITORIALES Los planes territoriales de emergencias, desarrollados según la Norma Básica de Protección Civil que los regula y homogeniza, se han erigido como los instrumentos más idóneos para regular la gestión de todos los recursos municipales o supramunicipales presentes en las comunidades autónomas. Por ello, aunque la protección civil se identifica doctrinalmente solo con las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, los planes territoriales son el instrumento básico de planificación de cualquier emergencia. De hecho, el riesgo de accidente aéreo está incluido como riesgo específico en dichos planes territoriales, habiendo desarrollado alguna comunidad autónoma planes de emergencias aeronáuticas. En estos planes la dirección de la emergencia puede llevarla, dependiendo de su entidad, desde el alcalde del término municipal afectado hasta el centro integrado de la propia comunidad, siendo éstos la evolución natural de los centros 112, que han pasado de meros receptores de llamadas de emergencia a auténticos gestores de las mismas. Respecto a los accidentes sobre el mar, las acciones que necesariamente suceden en tierra, principalmente la asistencia hospitalaria, se realizan igualmente según lo establecido por los planes territoriales de emergencias de las comunidades autónomas, que por otra parte ejercen también determinados cometidos de salvamento marítimo. 558 REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Julio-Agosto 2017


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