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REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 865

ahora se ha firmado un convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, estando en estudio convenios similares con otros gobiernos autonómicos. Además, existen protocolos acordados entre los RCC de Canarias y Baleares y los servicios de emergencia de las comunidades autónomas donde se ubican, que regulan los cometidos en el mismo sentido. Mención aparte merece el caso de Melilla, aunque está situada en el área de responsabilidad asignada por OACI al RCC de Casablanca, la soberanía española sobre su espacio aéreo involucra necesariamente al Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. Consecuentemente se ha firmado un convenio entre el gobierno de la ciudad autónoma y el Ejército del Aire con el fin de asegurar el intercambio de información entre el RCC y los servicios de emergencia locales, y que hace del RCC Madrid el interlocutor con el RCC de Casablanca cuando sea necesario desarrollar una operación SAR en la zona. Con respecto a las operaciones realizadas en el mar, si bien no existe en la actualidad un convenio o acuerdo que delimite los cometidos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y del Ejército del Aire en el caso de accidentes aéreos, sí es cierto que los protocolos de aquella reconocen que las operaciones SAR en auxilio de víctimas de accidentes aéreos son dirigidas por el RCC correspondiente. Esto se traduce en que el RCC dirige las operaciones de búsqueda, mientras que la dirección de las operaciones de salvamento depende necesariamente de las circunstancias particulares de cada caso, asumiéndolas los centros de SASEMAR en accidentes costeros en los que la inmediatez de la respuesta es esencial y no existen recursos del Ejército del Aire cercanos. LOS RCC EN LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN A pesar de la importancia de las operaciones SAR, se puede decir que el cometido principal que los RCC realizan día a día no es ese, sino otro aspecto no menos esencial en la gestión de las emergencias aeronáuticas, en concreto la determinación de la posible existencia de víctimas. Evidentemente para auxiliar a una víctima de un accidente aéreo primero es necesario conocer su existencia, y los RCC son hoy en día los únicos centros capaces de analizar con eficacia cualquier notificación de un posible accidente aéreo, comprobar su certeza y establecer en su caso el lugar aproximado del accidente. Ello es debido fundamentalmente a su acertada ubicación, en las mismas dependencias donde se coordina la aviación civil y militar. Esa labor no es sencilla, puesto que los RCC reciben alertas aéreas no solo de los servicios de tránsito aéreo, que por reglamento han de prestar un servicio de alerta, sino de otros medios como son el sistema COSPAS-SARSAT, o por llamadas realizadas directamente al RCC. A este respecto hay que señalar que gran parte de los accidentes de aeronaves se producen en el ámbito de la aviación deportiva, que en muchas ocasiones realiza sus actividades aéreas sin recibir servicios de tránsito aéreo y por tanto sin que se le presten servicios de alerta. Es frecuente que ante la tardanza de un piloto en aterrizar, sus compañeros lo pongan en conocimiento del teléfono 112 y éste a su vez lo comunique al RCC. De hecho una de las preocupaciones de los RCC es que todos los servicios 112 de las comunidades autónomas de su área de acción les notifiquen cualquier posible emergencia aérea de la que sean conocedores. Por ello los convenios anteriormente mencionados incluyen también disposiciones para garantizar el intercambio de información con los RCC. REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Julio-Agosto 2017 561


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