Page 137

REVISTA GENERAL DE MARINA AGO SEP 2017

teRceR centenaRio de la cReaciÓn de la Real coMPaÑÍa... — la Escuela naval de san Fernando, con un reducido número de profesores, permaneció abierta impartiendo breves cursos para oficiales de la reserva naval movilizada y para alféreces provisionales de infantería de Marina e intendencia. En el año 1938, se incorporaron dos promociones de alumnos que preparaban su ingreso en el cuerpo general. — la república, por Decreto de 16 de septiembre de 1937, crea la Escuela naval Popular en cartagena en el colegio de la rambla (religiosas de san vicente), próximo al barrio de san Antón. Por disponer de menos oficiales, mantuvo una actividad mayor. El 25 de marzo de 1938 se convocaron 100 plazas para oficiales. El 15 de septiembre siguiente se conoció la relación de los 78 alumnos aprobados. salieron también de ella dos promociones especializadas en Dirección de tiro y oficialidad de Artillería y torpedos tras cursos teórico-prácticos de tres meses de duración. Asimismo, se impartieron clases para personal de la reserva naval y para tenientes en campaña de varios cuerpos. terminada la guerra, se iniciaron en Marín obras de remodelación en la que fuera Escuela de tiro naval, con la idea de establecer una Escuela naval moderna de acuerdo con un proyecto del año 1938. El traslado se efectuó en junio de 1943, quedando el edificio del antiguo colegio naval donde se ubicaba el destinado a Escuela de suboficiales de la Armada (7). también al término de la contienda y para regular la situación del personal «movilizado», se promulga la ley de 12 de julio de 1940 «con la mira de mantener en servicio activo únicamente a aquellos que posean la aptitud y capacidad que el ejercicio del mando o el buen desempeño de los cargos requieran». Por ella (8) se faculta a los ministros de Ejército, Marina y Aire para, previo informe de los respectivos consejos superiores y acuerdo del consejo de Ministros, pasar a las escalas complementarias o similares o a la situación de retiro a los jefes, oficiales y asimilados en situación de actividad de los correspondientes Ejércitos y Armada. El Decreto de 8 de julio de 1944 da por terminado este período de «liquidación» por considerar que se había completado la revisión de casi todo el personal de todas las escalas de las diversas armas y cuerpos militares. En esta fase se abre un abrumador y convulso proceso normativo. tres ministerios legislando para, por una parte, restablecer los cuerpos declarados a extinguir por la ley de 1931, y por otra, regular las particularidades propias (7) Decreto de 31 de julio de 1940. orden de 21 de septiembre de 1943 y orden de creación de 11 de noviembre de 1943. (8) Artículo 1.º, ley de 12 de julio de 1940. 348 Agosto-septiembre


REVISTA GENERAL DE MARINA AGO SEP 2017
To see the actual publication please follow the link above