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REVISTA GENERAL DE MARINA AGO SEP 2017

teRceR centenaRio de la cReaciÓn de la Real coMPaÑÍa... de cada uno de los Ejércitos y Armada. como resultado, «una legislación dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria» (9). la creación del Ministerio de Defensa por real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración central del Estado, supuso la integración en él de todos los organismos y unidades de los ministerios del Ejército, Marina y Aire, y quedaron suprimidos dichos departamentos. Es a partir de este momento cuando la legislación adquiere verdadero sentido. se publica la ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, origen de la creación de los cuerpos comunes de la Defensa (10). Asimismo, se promulgan las tres leyes que han regulado desde entonces el régimen del personal militar y que, para la Enseñanza, han supuesto un auténtico reto, pues han obligado a un cambio continuo desde su promulgación: — ley 17/1989, de 19 de julio. reguladora del régimen del Personal Militar Profesional. como novedades más significativas desde el punto de vista de la Enseñanza naval, se pueden destacar: la creación de la Escala Media en los cuerpos de oficiales y, por tanto, el consiguiente incremento de planes de estudio y la adaptación de los antiguos cuerpos y escalas a los nuevos, lo que supuso la integración de la Escala Especial Modalidad «A» y la declaración a extinguir de la reserva naval Activa. también se establecen los procesos de promoción interna entre escalas: de la básica a la media, de esta a la superior, así como de militar de empleo a la básica. — ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. orientada a principalmente a la consolidación de la total profesionalización de las Fuerzas Armadas, establece también una mayor permeabilidad entre las diferentes escalas, potenciando el acceso por promoción interna dentro del mismo ejército. — ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera Militar. Auténtico reto en materia de docencia, al incluir en la Enseñanza de Formación de oficiales y suboficiales la obtención de un título del sistema Educativo general (grado y técnico superior de Formación Profesional respectivamente). la titulación obtenida abre nuevas vías de acceso, (9) según se recoge en el Preámbulo de la ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del Personal Militar Profesional. (10) El artículo 28 establece: «se tenderá a unificar todos los servicios cuya misión no sea exclusiva de un solo Ejército para permitir el funcionamiento conjunto con criterios de eficacia y economía de medios». 2017 349


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