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REVISTA GENERAL DE MARINA OCT 2017

TEMAS GENERALES en cualquier asunto oficial que, relacionado con su especialidad, deba emitirse cuando sea requerido para ello, y c) cualquier otro cometido de carácter técnico de su especialidad que se le encomiende. Para la máxima misión consultiva se constituyó un Consejo de Ingeniería Naval (12), a modo de alto mando del Cuerpo, que se reglamentaría por Decreto 2445/1966. En cuanto a aspectos orgánicos, se hizo depender al CIN del Ministerio de Industria en materia de organización, disciplina y régimen, correspondiendo al subsecretario su alta inspección y la jefatura directa, que se delegaría en el director general de Industrias Navales. La plantilla de 48 efectivos se constituiría con la siguiente dotación por categorías: ocho inspectores generales, doce ingenieros jefe de primera clase, doce de segunda clase, diez ingenieros primeros y seis segundos. Los ascensos de categoría serían por antigüedad; los destinos que procediera cubrir se proveerían por concurso de méritos, y la cobertura de vacantes en el escalafón se haría mediante concurso-oposición. El escalafón inicial del CIN lo constituirían los ingenieros navales que, a la fecha y con nombramiento en propiedad obtenido mediante oposición o concurso, servían en la Dirección General de Industrias Navales del Ministerio de Industria. Simultáneamente se promulgaría la Ley 74/1962, que reconvertiría en la tasa de «honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales dependiente del Ministerio de Industria» (13) las percepciones que en concepto de arancel recibían los ingenieros navales inspectores de buques refundidos en el CIN. Sobre la recaudación por estas tasas, se establecía que un 20 por 100 sería ingresada en el Tesoro y el 80 por 100 restante tendría un destino parafiscal al servir para complementar las retribuciones básicas del personal inspector y de su auxiliar y para financiar en parte una mutualidad benéfica del CIN que se crearía en 1966. El primer concurso-oposición para la provisión de plazas vacantes se convocaría en 1964, con un índice de materias que incluía los siguientes bloques: Industria (Geografía, Economía y Financiación industrial), Comercio (Inspección de buques, Economía marítima y Comercio interior y exterior), Hacienda, Derecho Mercantil y Administrativo y Legislación. Se exigiría a los candidatos una experiencia profesional de ocho años —cinco de ellos en el ámbito naval— y no haber superado los 56 años de edad. El examen incluyó cuatro ejercicios: dos prácticos, de resolución de sendos supuestos sobre las funciones propias del CIN; uno escrito, de desarrollo de dos temas propuestos por el tribunal sobre las materias del programa, y otro oral de exposición de (12) Posteriormente integrado junto a los homólogos Consejos Superiores de Industria y Minería y Metalurgia en un Consejo Superior del Ministerio de Industria en 1967, que terminaría por desaparecer a finales de la década de los noventa. (13) Vigente hasta su derogación por Ley 14/2000 de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Actualmente existen tasas por servicios de inspección y control y por registro de buques, entre otras del ámbito del que se viene hablando. 440 Octubre


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