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REVISTA GENERAL DE MARINA OCT 2017

TEMAS GENERALES tres temas sacados a suerte de entre los redactados por el tribunal sobre dichas materias. Esta estructura de proceso selectivo se mantendría estable en el tiempo, con tan solo ligeros cambios en cuanto a los requisitos de edad y experiencia profesional y la lógica actualización del índice de materias (14). El tribunal estaría formado en su totalidad por ingenieros navales, incluyendo —además de a miembros del CIN con antigüedad mínima de cinco años— a un catedrático de la escuela y a otro de reconocido prestigio en la esfera oficial o en la privada. Por Decreto 2700/1965 se aprobaría el reglamento del CIN, con cierto retraso desde su creación tres años antes por haberse producido en el ínterin la promulgación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, que en lo organizativo disociaba centros directivos —direcciones generales— y cuerpos y que, relevantemente, suprimiría en estos las categorías profesionales. Como en todo reglamento orgánico al uso de la época, se regulaban los siguientes aspectos: misión y funciones, organización, ingreso (15) y nombramientos, provisión de destinos, situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y bajas, incompatibilidades, honores, consideraciones y derechos y régimen disciplinario. Durante algo más de sus primeros 20 años de vida el CIN funcionaría con la peculiaridad de estar vinculado a un Ministerio —el de Industria— cuando la práctica totalidad de sus miembros servían en otro —el de Comercio primero y el de Transportes (16) después—, lo que se corregiría con su readscripción en 1984 al de Transportes, Turismo y Comunicaciones (17), en el ámbito del actualmente de Fomento, en el cual existe desde 1980 una Dirección General de la Marina Mercante (18). Por su parte, la Dirección General de (14) Desde 1978 y hasta 1984 con los siguientes bloques: Estructura Económica, Economía Política, Comercio Exterior, Economía de la Empresa, Derecho Marítimo, Administración Marítima, Reglamentos y normas técnicas sobre buques y construcción naval y Régimen jurídico y organización de la Administración Pública. (15) Límite de edad de 40 años —45 años para los que ingresaran hasta 1970— y cinco años de experiencia. Por Decreto 1793/1973, y ante la constatación de la importante limitación que constituían estas condiciones, se elevaría a 45 años la edad máxima y se suprimiría el requisito de experiencia previa. (16) Creado por el Real Decreto 1558/1977 como Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y organizado por el Real Decreto 815/1978 que contemplaba una Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante con dos Direcciones Generales —Transportes Marítimos y Pesca— y cinco Subdirecciones Generales —Inspección General de Buques, Inspección de enseñanzas, Secretaría General, Ordenación marítima y comunicaciones y Seguridad marítima y contaminación—. (17) Creado por la reorganización ministerial del Real Decreto Ley 22/1982. (18) Que concentraría el grueso de asuntos marítimos una vez que por Real Decreto 1977/1980 se escindieran los de pesca al readscribirlos al ámbito de lo que en la actualidad es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del que depende una Secretaría General de Pesca. 2017 441


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