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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 920

Y LIQUIDADORA DE MATERIAL DIÓGENES: LA JUNTA SECUNDARIA DE ENAJENACIONES Cuadro 1: Junta Secundaria en cifras final del material incurso. Pues bien, siempre y cuando el destino final del material sea su enajenación, el expediente completo debe ser remitido a la Junta Secundaria: ha dado comienzo el proceso de enajenación. Mientras que las legiones y las fuerzas auxiliares continúan preparándose sin descanso, instruyéndose y, en su caso, desarrollando y ejecutando las misiones que se les encomiendan, «por una defensa necesaria, por una defensa responsable»3, la hexarreme ha desplegado todo el velamen y la chusma boga ya a larga a compás: la galera, la Junta Secundaria, se mueve. No obstante, por lo anteriormente expuesto y retomando el proceso de enajenación, podría entenderse que existe una correspondencia directa, una relación biunívoca, entre expediente de baja y expediente de enajenación; sin embargo, esto no siempre es así. De hecho, lo normal y habitual es que un expediente de enajenación agrupe varios de baja, constituyendo uno o varios de estos un lote de aquel. A partir de este momento, una vez registrado el expediente de baja en la Secretaría de la Junta Secundaria, el proceso va a seguir cierto paralelismo con un expediente de contratación, 106  REVISTA EJÉRCITO • N. 920 EXTRAORDINARIO NOVIEMBRE • 2017 por lo que pueden diferenciarse una fase interna y una fase externa. En la fase interna, y tras la oportuna orden de inicio, será preciso formular los preceptivos pliegos de condiciones particulares que van a constituirse en ley del proceso de enajenación. En este orden de cosas, el primer acuerdo que la Junta Secundaria debe tomar es el relativo al sistema de enajenación que se va a emplear, que puede ser la subasta como norma general, donde el material se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa o, en aquellos casos que la propia normativa contempla y siempre previa autorización o delegación, por razón de cuantía, de la Junta General, el sistema de contratación puede ser la contratación directa, donde puede limitarse la concurrencia de licitadores, como más adelante se verá. En los pliegos, aparte de la determinación del objeto, que como es lógico versará sobre la venta del material en cuestión, se tendrá que regular y definir para cada lote, entre otros aspectos y sin ánimo de ser exhaustivo, qué material es objeto de enajenación, el


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