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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 920

Y LIQUIDADORA DE MATERIAL DIÓGENES: LA JUNTA SECUNDARIA DE ENAJENACIONES «sobre número 2», aquellos que contienen las ofertas económicas, se encuentran a disposición de todo aquel que quiera comprobar que se hallan en las mismas condiciones que fueron entregados y no han sido ni abiertos ni manipulados. Asimismo, el presidente anuncia a los presentes que si alguien tiene alguna pregunta, duda o requiere cualquier aclaración el momento para realizarla es, precisamente, ese, ya que a partir de ese punto no se admitirá ninguna interrupción del acto: da comienzo la subasta propiamente dicha. El secretario, acto seguido, procede a la apertura, uno por uno, de los sobres número 2 y da lectura a la oferta económica diferenciando dicha oferta, si fuera el caso, lote a lote. Cumplido el trámite de apertura de todos los sobres de los licitadores admitidos y después de contrastar la mesa los importes ofertados para cada uno de los lotes subastados, el presidente, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, adjudica cada uno de los lotes al licitador que presentó la oferta con el precio más alto: la subasta ha concluido. Ahora bien, el procedimiento que se debe seguir en aquellos casos en que las circunstancias que concurran aconsejen acudir a la contratación directa4 difiere en ciertos aspectos sobre el anteriormente expuesto de las subastas. En concreto, y como más relevante, es preciso referir que en la contratación directa la promoción de ofertas no existe o está limitada. Así, en este procedimiento la Junta Secundaria, excepto en aquellos casos en que no convenga o no sea posible promover la concurrencia o la seguridad del Estado exija garantías especiales, debe consultar, por escrito, al menos a tres posibles compradores capacitados para la compra del material inútil o no apto para el servicio y fijar con el seleccionado el precio justo del contrato, y debe dejar constancia de todo ello en el expediente. Volviendo al procedimiento general y retomándolo donde se quedó, en cualquiera de los sistemas referidos, subasta o contratación directa, el material objeto de la enajenación ya está adjudicado. A pesar de ello, en el caso de la subasta la adjudicación no devendrá 108  REVISTA EJÉRCITO • N. 920 EXTRAORDINARIO NOVIEMBRE • 2017 en definitiva hasta que, comunicada la adjudicación y dentro del plazo de diez días desde la fecha de tal notificación, el comprador no formalice la adjudicación. Si no lo hiciera perdería la fianza provisional constituida a tal efecto y se volvería a repetir el proceso de comunicación y adjudicación definitiva con el siguiente licitador en orden de la subasta. En el mismo acto de la formalización de la adjudicación, de la firma del contrato por las partes, el adjudicatario deberá realizar el pago del precio y el del complemento de la fianza para constituir la fianza definitiva, fianza que responderá, esencialmente, del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la adjudicación. Firmado el contrato, ya solo queda ejecutarlo. Por un lado, se hará a través de la autorización de la Administración para que el adjudicatario retire el material inútil o no apto para el servicio del lugar en el que se encontraba depositado y, por otro, por la retirada, en el plazo establecido, del citado material por el comprador, realizado lo cual, y ejecutado el contrato a satisfacción por las partes, el material pasa a ser propiedad del adjudicatario y la Administración tiene el importe de su venta en la correspondiente cuenta restringida de ingresos de la Junta Secundaria. Siguiendo las enseñanzas de Diógenes, y fiel a su filosofía, la Junta Secundaria se ha deshecho del material inútil o no apto para el servicio. Únicamente queda un detalle: la devolución de la fianza definitiva al comprador. Para ello, la retirada del material se lleva a cabo dejando constancia documental del acto mediante un «tríptico»: una copia es para la unidad que lo tenía depositado, justifica la salida del material; otra para el adjudicatario, justifica la retirada; y la última es para la Junta Secundaria, justifica el cumplimiento del contrato y es la que habilita a dicha Junta para autorizar la devolución de la fianza. Con ello, el proceso de enajenación del material inútil o no apto para el servicio ha concluido.


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