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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 921

Seguridad y Defensa REVISTA EJÉRCITO • N. 921 DICIEMBRE • 2017  17  ya había sido lanzada en una carta oficial en agosto planteando un Schengen de la defensa13. Pero el brexit parece que, con la ayuda del señor Trump, puede venir en ayuda de estas ideas que al menos el gobierno Renzi compartía, si bien su Fuerza europea pecaba de la misma multinacionalidad del Eurocuerpo, es decir, la Fuerza no sería europea sino de los países PESCO patrocinadores, una especie de battle group (grupo táctico) europeo permanente. Que el soporte jurídico existe, una vez logrado el político, es un hecho claro que nos viene marcado en los propios tratados pero, si buscásemos un precedente lo encontraríamos rápidamente en el Tratado de Estrasburgo, que no es más que una herramienta de carácter internacional que se creó para dar personalidad jurídica al Eurocuerpo ante las necesidades que su creciente envergadura y misiones implicaba. Con él se dotaba a su comandante de las capacidades legales para operar como tal en el ámbito de sus países signatarios, que son los mismos de sus naciones marco. La futura Brigada Europea contaría con estatus superior, pues al ser PESCO sería totalmente europea y su capacidad jurídica sería reconocida y amparada por el marco jurídico europeo. Para sus misiones exteriores ya existe sobrada base legal, que nos viene de la mano de los conocidos como MOU, Memorandum of understanding, en relación con los usos colectivos, y SOFA14, Status of Force Agreement, en relación con las fuerzas, sus miembros y sus acciones. Respecto a las infraestructuras nos encontramos con el apartado más sencillo. Los países europeos disponen de instalaciones militares faltas de uso en los últimos años por reducción de sus estructuras. La alta disponibilidad de la brigada implicaría la necesidad de emplazamientos con buenas comunicaciones y con áreas de ejercicios disponibles en el lugar o las inmediaciones. Además, dado el carácter europeo de la brigada, debería buscarse ubicación para al menos una unidad en cada uno de los países. Las características serían las citadas y para el cuartel general de la misma sería La propiedad de los acuartelamientos permanecería en manos del país anfitrión, debiendo pagarse un alquiler o solo las mejoras y mantenimiento


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