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RGM DICIEMBRE 2017

TEMAS PROFESIONALES vida a bordo y ejercicios de colaboracion en el patrullero de altura Infanta Cristina. (Foto: www.flickr.com/photos/armadamde). autoridades judiciales españolas en espacios marítimos internacionales, por definición fuera de nuestro mar territorial. La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, modificó el artículo 23 de esta última, estableciendo en su apartado cuarto que la jurisdicción española es competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos que recoge en una lista cerrada, y bajo una serie de condiciones muy precisas (vid. op. cit.). De entre los delitos que recoge esta lista, destacan los de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una organización internacional de la que España sea parte. Asimismo, se incluye cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un tratado vigente para España o por otros actos normativos de una organización internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos. 938 Diciembre


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