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tado en el anterior asiento a facilitar por V.M. todos los días laborables, cincuenta calcetas al suplicante para el desembarque y arrastre de las maderas, cuyas, como el hierro y demás materiales y utensilios que quedasen por cuenta del suplicante al cesar de las construcciones, se recibirán por la Real Hacienda; los unos, a los precios que fuesen valuados, y los otros a los que en aquel tiempo fueren establecidos con los asentistas de aquellos artículos, permitiéndose de los demás inútil se extracción por fuera del reino, franca y libre de todos derechos. 8º. Que todos los materiales que se necesiten para el fin de dichas construcciones, (sin ninguna excepción) todos serán francos y libres de derechos y las embarcaciones que los conduzcan serán exentas de Capitanía de Puerto, ancoraje y demás, como las empleadas en el Real servicio, y el suplicante, su apoderado y ministros, gozaran el fuero de Marina, mientras sirvieren en este encargo. 9º. Que el suplicante anticipará todos los gastos que se causaren en la corta, labra, acarreo y conducción de maderas y demás desde Italia hasta el puerto de Cartagena, cuyos, son de bastante consideración, no solicitando con todo esto ninguna anticipación, sino que el pago de cada buque se arregle en la forma siguiente: Una tercera parte del importe de cada buque, tanto navío como fragata, al imponer su quilla. otra tercera, llegando a poner los baos de la primera cubierta, y la otra tercera y última, al remate y entrega de cada buque, previniéndose que el pagamento de dichos tercios se le deba señalar sobre la Tesorería de rentas generales en Madrid, en buena moneda de plata u oro, y sin dilación. 10º. Que en consideración a la precisa ocurrencia de gastos fuera del reino, para costear todos los materiales y pagar los fletes, se permitirá al suplicante extraer en especie dinero, libre de derechos, un tercio del importe de cada buque, aunque importe mucho más de lo que se ha de conducir de dominios extraños, por cuya extracción se les darán los correspondientes superiores permisos, y en Cartagena por el intendente general de Marina, la certificación o sea recibo, según que se vaya entregando cada buque, a fin de que con este documento pueda hacer constar el desempeño de esta obligación, que una vez estipulada y pasado el término fijado por la ley, será precisa condición no se pueda contar ni admitir otra baja que la cuarto. Confía el suplicante, que las condiciones de este pliego merezcan la Real aprobación de V.M., considerándolas de muchísima ventaja a su Real Hacienda, por ser a todo cuanto ha podido exportarse en servicio de V.M., con el notorio celo que su compañía lo ha acreditado en el desempeño de todos los asuntos de Marina, en que desde el año 61 a esta parte, ha tenido el honor de servirle, esperando que V. M. se dignará tener presente las ventajas que en el otro asiento de construcción ha producido a su Real Hacienda, a costa de los propios intereses, como consta a los Jefes de aquel Real departamento de Cartagena, estando pronto a dar fianza abonada para el cumplimiento, esperando se dignará determinar con la posible brevedad lo que fuere del Real agrado de V.M., cuya vida guarde Dios.- Madrid, 26 de mayo de 1770.- Baltasar Castellini». Informe «Cartagena 26 de junio de 1770.- Excmo. señor Bailio frey don Julián de Arriaga. = Muy señor mío: Habiendo conferenciado con este Intendente don Juan Domingo de Medina y el Director general de construcción, don Francisco Gautier, acerca del pliego presentado a S.M. por don Baltasar Castellini y Compañía, comprensivo de un nuevo asiento de dos navíos de setenta y dos 40 SUPLEMENTO N.º 26 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 139


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