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EJERCITO 924

Puede ser interesante dar a conocer datos sobre dicha Comisión, de la que se ha escrito poco y que desde el principio tuvo detractores Documento  /  111 po de los Reyes Católicos, y han sido diversos los textos aunque en general mantuvieron referencias a unos conceptos éticos que superaron los distintos momentos y las peculiaridades de las unidades a las que se dirigían. De forma esquemática puede decirse que desde que se promulgó el «Discurso sobre la forma de reducir la disciplina militar a mejor y antiguo estado», a instancias del duque de Alba, hasta el siglo xix el número de Ordenanzas promulgadas fue de 16: Felipe II, 3, (más unas de Alejandro Farnesio); Felipe III, 3; Felipe IV, 3; Felipe V, 2; Fernando VI, 3 y Carlos III, 2. A ellas hay que añadir un importante trabajo de José Antonio Portugués que, aprobado en 1757, quedó pendiente de promulgar3. A partir de las de 1668, que son las más conocidas, como señaló en 1850 Antonio Vallecillo en sus Ordenanzas ilustradas, fueron muchos los intentos de nuevos textos que no llegaron a promulgarse por problemas políticos, sobre todo, porque en la mayoría de los casos antes de su aprobación se había producido una crisis política con el consiguiente cambio de Gobierno4. Cabe preguntarse si en 1977 tenía vigencia la opinión del marqués de Rodil, que un siglo antes afirmaba que «la revisión de las Ordenanzas militares es una necesidad hace tiempo reconocida». ¿Necesitaba el Ejército unas nuevas Ordenanzas? Estas parecen ser las preguntas clave que se hicieron en aquellos años y que en parte se formulan todavía, y la respuesta puede fundamentarse en las siguientes consideraciones. En primer lugar, tanto la sociedad española, y por consiguiente los miembros de los ejércitos, como la organización de la defensa habían cambiado de forma importante. Las misiones de los ejércitos, que en esencia eran las de siempre, también habían cambiado en cuanto a las necesidades de organización y, sobre todo, a lo que se debía exigir al combatiente. Baste como ejemplo que las Ordenanzas de Carlos III no contemplaban, ni por lo tanto citaban, conceptos tan básicos como el de Patria, en la medida que se dirigían a los ejércitos del rey, o que dedicaba un libro al combate de la caballería que poco o nada tenía que ver con las exigencias de las nuevas unidades, y que lo mismo puede afirmarse sobre la logística o la artillería en cualquiera de sus modalidades. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, eran muy pocos los artículos vigentes. Las de Carlos III constaban de 2.328 artículos repartidos en 8 Tratados, de los que solo eran aplicables algunos del Tratado II, que era el más específicamente relacionado con la ética. Con todo, de sus 587 artículos estaban abolidos 134 y solo podían considerarse vigentes 111, aunque la realidad era que eran poco más de 10 o 15 los que se citaban habitualmente en discursos o documentos oficiales. A lo anterior hay que unir que la Armada tenía otras Ordenanzas, las de Fernando VI, revisadas en 1793, aunque Carlos III dictó una ley que buscaba que, «en lo posible», también adoptaran las del Ejército. La organización de la Defensa en un solo ministerio aconsejaba que se integraran las normas de carácter ético de los tres ejércitos, lo que facilitaría además una mejor comprensión de estos valores en la sociedad civil. Por último, en cuarto lugar, como demostración de que era una necesidad sentida tanto en la Armada como en el Ejército, están las Comisiones que para su actualización fueron creadas en 1973 y 1975. La Armada creó la Comisión de Ordenanzas Generales de la Armada (CORGENAR) con la misión de revisar y actualizar las de Fernando VI. Por su parte, el Ejército creó la Comisión Revisora de la Normativa de la Moral Militar que, presidida por el teniente general Cabezas Calahorra, inició sus trabajos en septiembre de 1976 y presentó su proyecto en junio de 1977. Con la intención de que ampliara su área de aplicación a los otros ejércitos se formó una Comisión Interministerial que redactó un documento que, a pesar de su interés, se consideró insuficiente. CÓMO SE CONSTITUYÓ En el verano de 1977 la Junta de Defensa Nacional, presidida por S.M. el Rey, tomó la decisión de abordar la actualización de las Reales Ordenanzas con el objetivo de que fueran válidas para los ejércitos y para la Armada. En noviembre de ese año se nombró la Comisión Redactora. Estaba constituida por un equipo de presidencia con tres miembros, uno de cada ejército, 15 redactores, designados por los respectivos jefes de Estado Mayor y 4 asesores para asesorar y perfeccionar en lo necesario los contenidos históricos, religiosos, filológicos y jurídicos5. En marzo el anteproyecto se presentó al ministro de Defensa y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, y se modificó con las observaciones que se formularon. A partir de esa fecha se desarrollaron diversas reuniones con el fin de exponer el proyecto y recoger sugerencias, tanto a los medios de comunicación como, sobre todo, a los Consejos Superiores de los ejércitos. Tras una larga discusión y realizada una consulta técnica se decidió presentar el texto como un anteproyecto de ley a fin de que tuviera el rango que suponía ser aprobado por las Cortes. Esta decisión condicionó que no se pudiera divulgar antes de ser discutido en el Congreso y Senado, y por lo tanto recoger propuestas de todos los militares. Interesa señalar que esta limitación no fue comprendida


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