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REVISTA EJERCITO ESPAÑOL 925

Documento  /  95 La entrada en vigor de la OM 18/2012 da paso a una nueva articulación de la formación de los operadores de vuelo, con la creación de la titulación aeronáutica DUO (Designated Uas Operator) y abre, además, todo el proceso de convalidaciones del personal que se había formado previamente a la OM. Dado que esta normativa regula que los operadores de RPAS deben estar en posesión de una titulación aeronáutica, el curso I/13 incluyó una fase básica impartida por el Ejército del Aire, en concreto por el Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA), para la obtención de la citada titulación. La misma OM 18/2012 es la que designa al GRUEMA como centro docente responsable de impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación aeronáutica de operador de sistemas aéreos no tripulados. A raíz de la nueva normativa y de la experiencia adquirida en la formación y en la propia operación del sistema por parte de las unidades se van implementando una serie de requisitos previos para poder realizar el curso de operador de vuelo hasta llegar a los que se solicitan actualmente. Estos requisitos son los siguientes: •  Reconocimiento psicológico. Desde el primer curso se solicita como requisito indispensable para poder realizar el curso pasar un reconocimiento psicológico en el Gabinete de Psicología de la Dirección de Sanidad del Reconocimiento del Centro de Investigación de Medicina Aeronáutica (CIMA). A partir del curso I/11 se exige en la convocatoria, además del reconocimiento psicológico, tener pasada la aptitud médica del Grupo III, según las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de con responsabilidad de vuelo (OM 23/2011). Este reconocimiento se pasa en el CIMA y en el mismo Grupo III están incluidos los controladores de interceptación y de tráfico aéreo. •  Nivel idiomático. A partir del curso I/12 se exige en la convocatoria, además de todo lo anterior, estar en posesión de, al menos, el nivel idiomático inglés SLP 2.2.2.2. para poder optar a la realización del curso de operador de vuelo. El primero de otros dos hitos importantes ha sido la creación de la NG 03/09, capacitación de operadores de sistemas no tripulados del Ejército de Tierra, norma creada inicialmente en el Ejército de Tierra para regular, entre otros aspectos, los períodos de actividad de los operadores y que introduce la figura del piloto de pruebas instructor. En 2014 se llevará a cabo el primer curso de Instructor de Vuelo PASI en el CEFAMET. Posteriormente, y tras la experiencia en la operación de los diferentes sistemas, se actualizará a la norma 03/16. Además, la publicación de la primera Doctrina de Empleo de los RPAS La formación de los operadores recayó inicialmente sobre las propias unidades de la Fuerza. Posteriormente, el CEFAMET desempeñaría un papel relevante en la formación de los operadores Pruebas de vuelo de un RPAS


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