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LAS BRIGADAS DE ARTILLERÍA DE MARINA. CREACIÓN, ORDENACIÓN LEGAL... co independiente y codiciado, auténtica profesión liberal para transformarse en miembro de un Cuerpo, el Real Cuerpo de Artillería de Marina» (5). Sin embargo, no fue esta la primera disposición al respecto, pues como señala Torrejón Chaves solo unos meses antes ya se había aprobado una real orden por la que se establecían «dos brigadas de Artilleros de Marina en la plaza de Cádiz, que sirviesen en los navíos. Diez días después, el propio Patiño ordenaba la creación de las mismas» (6). Efectivamente, así ocurrió el 10 de febrero de 1717, cuando una real orden establecía lo siguiente: «Teniendo el Rey por conveniente se extablezca (…) numero de Artilleros de Marina que sirvan en los navíos y exerciten al mismo t.po a los marineros Artilleros que se emplearen en ellos. Ha resuelto SMag que por ahora se formen dos Brigadas de a sesenta hombres mandada cada una por un Comisario de Artilleria de Marina, y que cada Brigada consista en seis sargentos seis primeros cavos, seis segundos cavos, un tambor, y quarenta y un artilleros que han de gozar al mes cada artillero diez escudos y medio de V.n, cada segundo cavo doze escu.s, cada primer cavo quinze escudos y cada sargento diez y ocho esc.s, y me manda S.M. lo participe a VS a fin de que desde luego se aplique a la formas.n de las dos Brigadas referidas, avisado que los oficiales serán los más a propósito para mandarlas para que S.M. elixa y señale los sueldos que ubieren de gozar, y para en el casso de que de las Compañias de Artilleros de Tierra sea menester tomar algunos soldados que entren a servir (si fueren a propósito) de cavos o sargentos en esta nueva formas.on. Va aquí la horden adjunta para que el Cap.n Gen.l haga separar los que V.S. le pidiere. D.s gu.e a V.S. m.s a.s como deseo. 10 de febrero de 1717. D.n Miguel Fernandez Duran. Sr. D. Joseph Patiño» (7). No obstante, las Brigadas requerían una reglamentación general en todo lo relativo a su composición, funcionamiento, obligaciones en tierra y en la mar, etc., necesidad que vinieron a cubrir las antes citadas Instruziones, remitidas por Fernández Durán el 28 de abril de 1717 y que se consideran la normativa fundacional del Cuerpo de Artillería de Marina. El autor de estas Instruziones fue el intendente Patiño, como consta en una carta recientemente encontrada en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, que el mismo Patiño dirigió años después, el 26 de enero de 1722, a Andrés de Pes, por entonces ya secretario de Estado y del Despacho de Marina e Indias: «… se determinó que yo pasase a esta Ciudad de Cadiz para establezer diferentes partes constitutivas de la Marina con el fin de arreglar el todo de ella. A este efecto se me mandaron formar diferentes Proyectos (…) el reglamento para esta- (5)  OLESA MUÑIDO, F.F.: La organización naval de los Estados mediterráneos y en especial de España durante los siglos XVI y XVII, t. II. Madrid, 1968, p. 1248. (6)  TORREJÓN CHAVES, J.: «La Artillería en la Marina española del siglo xVIII», en Militaria. Revista de Cultura Militar, núm. 10. Madrid, 1997, pp. 291-324, 303-304. (7)  Archivo General de la Marina Don álvaro de Bazán (AGMAB), Brigadas, Generalidad, leg. 1473. Real orden de 10 de febrero de 1717 sobre la formación de dos Brigadas de Artillería que sirvan en la Marina. Año 2018 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 29


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