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LAS BRIGADAS DE ARTILLERÍA DE MARINA. CREACIÓN, ORDENACIÓN LEGAL... «El metodo que se prescrive para el servicio que han de hazer estas Brigadas embarcadas y estando en tierra, asi en los arsenales como en las playas, reglas de subordinacion y disciplina que han de observar, calidades que han de concurrir en cada uno de los individuos que se reciven, mando interior y forma en que han de percebir su manutencion a bordo y en tierra, se refieren con toda distincion en los capitulos de las siguientes instrucciones aprobadas por Su Mag. el año 1717. = Ynstrucciones…» (12). A continuación de este «prólogo», donde se afirma que fueron aprobadas por el rey Felipe V «el año 1717», se insertó el texto completo de las Instruziones, que coincide literalmente, en este manuscrito del Archivo del Museo Naval, con el antes citado encontrado en el Archivo General de Simancas, titulado «Instruziones para la formazion, y establecimiento de las Brigadas de Marina, remitidas en carta de D.n Miguel F.dez Duran, su fecha 28 de Abril de 1717». Esta última fecha se corresponde con la carta adjunta a las Instrucciones que envió Fernández Durán a Patiño, rubricadas por este último el 4 de mayo del mismo año. Es más: cuando en 1737, como se expondrá más adelante, el conde de Mariani recibió el mandato de revistar las Brigadas de Artillería de Marina, entre los cometidos particulares se le encargó inspeccionar el grado de cumplimiento de las Instrucciones de 1717. Un último dato que viene a reforzar la tesis que aquí se defiende: el proceso de constitución de los primeros batallones de Infantería de Marina fue idéntico en plazos al de las brigadas de Artillería, de tal forma que las «Ynstrucciones para la formacion y esttablecimiento de los Vattallones de Marina, remitidas en carta del S.or D.n Miguel F.rnz Duran» fueron igualmente signadas por Patiño el 4 de mayo de 1717. Las Instruziones reguladoras de las Brigadas constaban de un total de 73 artículos, el primero de los cuales justificaba la creación de esta nueva fuerza: «Siendo mui conveniente al R.l Servizio que aya un numero de Artilleros de Marina areglados en compañías, y Brigadas, que sirvan en los Navíos, deberán ser unas y otras compuestas de Artilleros, y cavos en la forma sig.te». El artículo 2 establecía la composición de cada brigada: «seis sargentos, seis primeros cavos, seis segundos, y cuarenta y dos Hombres, los 34 Artilleros, y ocho Bombarderos, y un Comisario Ordinario de Artillería con el grado de capitán, o un comisario extraordinario con el grado de Then.te». Es decir, sesenta hombres por brigada más el comisario. A su vez, cada compañía se compondría de dos brigadas (Art. 3). ¿Cuántas brigadas se preveía establecer? En principio, como se ha señalado, unos meses antes se había ordenado iniciar el proceso de constitución de las dos primeras, pero el artículo 4 indicaba que «el número de Brigadas, o compañías deverà ser maior o menor a proporzion del que se nezesitare en el cuerpo de la Marina, o según fuere por el Rey determinado». Como se verá más adelante, el número de brigadas de Artillería de Marina no dejó de crecer a lo largo de todo el siglo xVIII. (12)  Ib., f. 4. Año 2018 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 31


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