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CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO El mando interior de todo el «Cuerpo» (así se denomina al conjunto de las Brigadas ya en el artículo sexto) correspondía al comandante, mientras que la «mecánica, y economía particular de cada comp.a, o Brigada, a los gefes de cada una de ellas, sea capitán, o th.e» (Art. 8). A partir de entonces, las Instruziones regulaban las funciones y obligaciones de los miembros de las Brigadas tanto en la mar como en tierra. Así, en caso de estar embarcados, debían ocuparse de «todo lo perteneciente a la Artillería y uso de ella…» (Art. 16), mientras que, si se hallasen desembarcados, los artilleros estaban obligados a «asistir a los arsenales, y parque de la Artilleria para las faenas que se necesitaren por Brigadas, Comp.as, ó destacamentos según las ordenes que hubieren de su Comandante» Art. 18). Los artilleros eran también los encargados de embarcar y desembarcar la artillería de los navíos (Art. 19). En esta primera normativa reguladora del cuerpo se hacía especial referencia a la instrucción de sus miembros, como no podía ser de otra manera dadas sus especiales características funcionales. Así, el artículo 20 disponía, en un primer momento con carácter general, en qué debía consistir su formación: «Deveran aprender la theorica, y practica del manejo de la Artillería, y sus pertrechos, su colocazion, nombres de cada cosa, y su aplicación, a cuyo efecto todo el particular estudio del Comandante y demas ofiziales de las Brigadas, hà de ser exerzitar a los Artilleros en su conozimientto, y practica, y a este yntento asistirán estos en los Almazenes de los Arsenales a formar los dichos pertrechos, como son cucharas, cartuchos, guarnecer motones, y palanquines». Ya de manera más precisa, se distinguía entre la instrucción teórica y la práctica. En cuanto a la primera, se disponía su instrucción «dos vezes a la semana por sus oficiales en todo lo que conzierne al servicio de la artillería de Mar, y se les enseñará las partes del cañon, y de las valas, la fuerza, y calidad de la polbora, y su uso, la forma de evitar, y precaverse de los accidentes del fuego que pueden acaecer a bordo en su manejo, la forma de apuntar el cañon…» (Art. 21). Respecto a la segunda, la instrucción más práctica, se señalaban igualmente dos días a la semana para hacer «el ejerzizio del cañon, y Bombas de Mar, y pedirán se le señalen avio, ó bombarda para ejecutarlo, y no pudiendo ser, harán el ejerzizio de Artillería, y Bombas de tierra en el paraje que se les destinare…» (Art. 22). Tras fijar el régimen penal de los miembros del cuerpo, de tal forma que artilleros, cabos y sargentos quedaban sujetos «al Capitan del Navío, como los demas oficiales, y soldados», se regulaba el sueldo que habían de gozar: «Cada Sarg.to 18 Ex.dos de V.n al mes. Cada 1.º Cavo 15 Ex.dos de V.n al mes. Cada 2.º Cavo 12 Ex.dos de V.n al mes. Cada Tambor 12 Ex.dos de V.n al mes. Cada Artillero, ó Bombardero 10 Ex.dos y ½ de V.n al mes» (Art. 38), emolu- 32 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 141


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