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ha llevado a algunos de los problemas endémicos del cuerpo técnico actual para los empleos inferiores de los que hablaremos más adelante. La desaparición de la carrera Y como ocurre en muchas ocasiones pasamos de un extremo a otro. El legislador impide por ley una formación académica tan larga y ahora solo nos permite un período de formación de un año (un máximo de dos años por ley, y en la práctica nueve meses por la convocatoria de acceso). ¡Cómo íbamos a impartir 390 ECTS en un año! La respuesta es sencilla: no podemos. La publicación de esta Ley 17/1989 creó nuevos cuerpos de ingenieros por integración de los ya existentes y eliminó otros cuerpos de ingenieros técnicos. En el artículo 13 de la Ley 17/1989 y punto 2 se cita como cuerpo específico al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. En el artículos 16 de la citada ley se dice que «tiene como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo. También desarrollan cometidos de dirección en el ámbito de sus competencias». Según la Disposición Adicional sexta, punto 1, en las escalas que se crearon por esta ley quedaron integradas escalas anteriormente existentes de la siguiente forma: En la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: rama de armamento y material y rama de construcción y electricidad de la Escala Activa del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción. La Disposición Adicional sexta, punto 2, declaraba a extinguir, entre otras, a las siguientes escalas: -- Rama de armamento y material y rama de construcción y electricidad 88  /  Revista Ejército nº 930 • octubre 2018 de la Escala Activa del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción. Afortunadamente, este error en la extinción se subsanó y posteriormente se creó la Escala Técnica para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, donde se incorporaron los antiguos CITAC en análogas especialidades a las de la Escala de Oficiales que vamos a ver a continuación añadiendo la especialidad de química para la Escala Técnica a las de mecánica y construcción También se creó años más tarde la especialidad de telecomunicaciones y electrónica en la Escala de Oficiales y en la Escala Técnica para dar respuesta a los enormes avances que se han producido en los últimos años en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por lo que respecta a las escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, el artículo 37 de la ley dice que las enseñanzas se podrán impartir en escuelas de cada cuerpo o en una común a varios de ellos, tanto las de formación como las de perfeccionamiento. En la actualidad seguimos con tres escuelas de formación y perfeccionamiento de ingenieros militares, una por cada Ejército, y con escasa relación académica entre ellas por encontrarse encuadradas en sus respectivas direcciones de enseñanza. La Ley 17/89 abrió nuevas vías de acceso al Cuerpo Técnico, y al objeto de facilitar la promoción interna de los miembros de las FAS con titulación de ingeniero se fomentaba esta vía y así se decía en el punto 3 del artículo 47: «Los militares de empleo de la categoría de oficial que complementen las escalas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos podrán acceder a los centros docentes militares de formación correspondientes, siempre que posean alguno de los títulos requeridos en la escala respectiva y lleven al menos dos años de servicios efectivos como tales. Además de militares de complemento de todas las escalas y cuerpos, también tienen acceso militares de carrera, personal de tropa y marinería, siempre que posean alguno de los títulos requeridos en la escala respectiva y lleven al menos un año de servicios efectivos como tales». Todas estas posibles vías de acceso, además del acceso directo desde la universidad, junto con la restricción legislativa de nueve meses de formación hicieron que resultara imposible homogeneizar conocimientos ni dotar a los titulados universitarios de unos conocimientos técnicos específicos que pudieran garantizar un desempeño profesional digno como cuerpo facultativo de la Administración. Fueron tiempos oscuros para el cuerpo, y todos los que vivimos aquella época recordamos lo cerca que estuvimos de desaparecer por integración en otros cuerpos para quedarnos en una especialidad. El punto intermedio actual En esta situación en la que la formación técnica específica se reducía a seis meses estuvimos desde el año de publicación de la ley (1989) hasta el año 2003 en que se ideó un procedimiento para rescatar el título de ingeniero de armamento y material y de construcción y electricidad que había dejado de impartirse por la publicación de la Ley 17/89. Esto no fue tarea fácil y es de justicia reconocer al equipo formado por el coronel del CIP Gutiérrez Pamies y el coronel DEM Fernández Luna el mérito que les corresponde por llevar a cabo este resurgir del título de ingeniero militar y, por supuesto, bajo la dirección y el impulso del general inspector del CIP Riestra, que, con la ayuda de DIVOPE y DIEN, consiguieron rescatar un título y un cuerpo técnico de una muerte anunciada. El plan de estudios en la Escala de Oficiales tuvo que reducirse de los cinco años de la carrera bloque a dos años. Y para poder adaptarnos a la ley y sus restricciones en cuanto a tiempo


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