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ser previa a la demanda de España, lo que parece poco probable. Hay otra vía, dentro del acuerdo especial, por la que se puede acudir al TIJ, conocida como la forum prorogatum. Es una forma tácita de aceptar la competencia del TIJ, surgida a raíz de una conducta hacia el TIJ o el Estado demandante. Esta conducta fue admitida por el propio TIJ en el caso Ciertas cuestiones relativas a la cooperación en materia penal (Djibouti v Francia) (10). La primera vía es la que parece más factible, aunque requiere que ambos Estados lleguen a un acuerdo sobre ello, para posteriormente acudir ante el Tribunal. En ese caso, quizá sería más recomendable para ambos intentar resolver la cuestión del pecio por la vía negociadora, y si esta resulta infructuosa, decidir ante qué órgano judicial o de otra naturaleza acudir. Si se llegara a acudir al TIJ, habría que ver si este tiene competencia ELIA RABOSO PANTOJA Una de las fotografías divulgadas por el Gobierno de Colombia de los cañones encontrados pertenecientes al galeón San José para resolver la cuestión. Si acudieran por el acuerdo especial, y dentro de ella, por el forum prorogatum, el Estatuto no impone límites materiales a su competencia, tal como da a entender el artículo 36.1. En cambio, si ocurre el improbable caso de que Colombia se declare subordinada a la jurisdicción obligatoria del TIJ, entonces habría unos límites materiales a la jurisdicción del tribunal, establecidos en el artículo 36.2. Estos son: 1) interpretación de un tratado; 2) cualquier cuestión relacionada con derecho internacional; 3) la existencia de un hecho que, si se prueba, puede constituir el incumplimiento de una obligación internacional; y 4) la naturaleza o el alcance de la reparación que se debe realizar por el incumplimiento de la obligación internacional. Solo en estos casos el tribunal podrá resolver una cuestión planteada ante él. Posiblemente, España tenga más posibilidades de defender su causa si prueba que Colombia está incumpliendo una obligación internacional, que sería la inmunidad del buque de guerra de otro Estado. Aunque esta opción tiene muchas más posibilidades de éxito que acudir al Tribunal Internacional de Mar, sigue siendo aconsejable que España agotara (10)  Certain Criminal Proceedings in France Case (Preliminary Measures) 2003 I.C.J. Rep. 102. 22 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 142


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