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ELIA RABOSO PANTOJA hicieran, entonces el tribunal arbitral resolvería en la forma establecida en el artículo 35.1: «(a) En los casos que involucren solo a Estados, resolverá dichos litigios conforme al derecho internacional aplicando: i. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; ii. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; iii. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; iv. Las decisiones judiciales, los laudos arbitrales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho». Con lo cual España podría tener que dejar de lado la aplicación de la CNUDM o la Convención de la UNESCO para poder convencer a Colombia de resolver la cuestión ante un tribunal arbitral. No obstante, nótese que en la costumbre internacional está establecido el principio de inmunidad de los Estados y de su propiedad, especialmente los buques. Igualmente, también está aceptado por práctica estatal el principio de respeto a los cementerios de guerra. Negociación por vía diplomática De todas las vías por las que España puede resolver la cuestión, la primera que tiene que agotar, sin lugar a dudas, es la vía diplomática. Ahora mismo hay constancia de que esta vía ya ha sido abierta entre ambos Estados y que así sigue, a pesar de no haberse llegado a un acuerdo. Si el sábado 3 de diciembre de 2015 el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, anunciaba el hallazgo del galeón San José, al día siguiente, el secretario de Estado de Cultura español, José María Lasalle, no tardaba en informar de que el Gobierno solicitaría la «información precisa acerca de la aplicación de la legislación de su país en la que fundamenta y justifica la intervención sobre un pecio español» (12). Mientras tanto, en Colombia se ha estado librando una batalla judicial entre Sea Search Armada y el Estado colombiano, que parece haber llegado a su fin. La Sala Plena del Consejo de Estado de Colombia falló el 13 de febrero de 2018, ratificando la decisión de la Corte Suprema de 2007 que consideraba a Sea Search Armada propietaria del 50 por 100 del tesoro del San José. La Sala Plena sentenció que el patrimonio cultural sumergido pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. El mismo está bajo la (12)  «España adelanta que defenderá su “patrimonio subacuático”», El País, Madrid, 7 de diciembre de 2015. 26 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 142


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