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EL GALEÓN SAN JOSÉ: LA BATALLA JURÍDICA aquello que le corresponde a la empresa estadounidense pertenece legítimamente a España, quizá se pueda llevar a Colombia como codemandante al proceso judicial, de forma que el tribunal decida por todo el buque y su cargamento. Esta opción tiene su precedente la misma sentencia sobre la Nuestra Señora de las Mercedes, proceso en el cual Perú se presentó reclamando el cargamento, que en gran parte se constituía de monedas acuñadas en Lima. Las sentencias estadounidenses negaron el derecho de Perú, con lo cual, incluso aunque la propiedad del pecio acabara siendo una parte subsidiaria del fondo del asunto ―al contrario que la parte que ha adquirido Sea Search Armada―, el tribunal podría resolver sobre ello. Es cierto que de todas las opciones hasta ahora analizadas esta es la más improbable y complicada, puesto que, si Colombia no ha firmado ningún convenio de Derecho marítimo internacional que pueda dar competencia a un tribunal internacional para resolver sobre cuestiones de pecios, menos va a permitir que se la juzgue por uno nacional, máxime si es extranjero. Además, esta vía pone en peligro el principio de inmunidad de los Estados, además de que obliga a España abrir frentes allí donde acabe parte del pecio o de su cargamento. Arbitraje La siguiente vía posible se llevaría a cabo por el medio de resolución de disputas alternativo más común: el arbitraje internacional. La Corte Permanente de Arbitraje (CPA), un órgano separado del sistema orgánico de las Naciones Unidas, permite a los Estados acudir ante ella para resolver «los litigios entre ellos que dimanen de una determinada relación jurídica, ya sea contractual, con base en un tratado o de otra naturaleza» (Art. 1.1 Reglamento de Arbitraje 2012). Para poder acudir a esta vía es necesario un acuerdo de arbitraje entre ambos Estados, anterior a la sumisión a la CPA. Las ventajas de esta vía son que, aparte de ser mucho más flexible que un proceso judicial, no pierde la obligación de cumplimiento de su resolución, aquí laudo (Art. 34.2), y no requiere otro proceso de reconocimiento en ambos Estados, puesto que en el mismo proceso las partes tienen que comunicar a través de qué «leyes, regulaciones u otros documentos» constará la ejecución del laudo (Art. 34.7). Además, las partes tienen la facultad de nombrar los árbitros del proceso aunque, si exigen que sean varios, el presidente del tribunal arbitral tendrá que ser elegido por los árbitros que hayan elegido las partes, quedando fuera del poder de elección directa de los Estados. Este método ha sido utilizado múltiples veces en los últimos cien años. Aunque, ahora mismo, la CPA está administrando tres arbitrajes interestatales. Uno de los más recientes es el que ocurrió entre Rusia y los Países Bajos en torno a la detención del barco Artic Sunrise. Quizá la única desventaja que puede tener este proceso es que las partes también tienen que llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, aunque, si no lo Año 2018 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 25


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