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EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Age quod agis et bene agis (‘Hagas lo que hagas, hazlo bien’) Las conductas de acoso sexual y por razón de sexo, cualquiera que sea su modalidad, revisten especial gravedad no solo por los bienes jurídicos contra los que atenta (la dignidad de la persona y la libertad sexual), sino porque pueden afectar gravemente a la salud física y mental de quienes las sufren y causarles un profundo deterioro personal y profesional. Así mismo, este tipo de conductas pueden terminar afectando a la Institución, 62  /  Revista Ejército nº 933 • diciembre 2018 Breve análisis de este problema transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Resolución 400/38199/2015 por la que se aprueba el Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo en las Fuerzas Armadas toda vez que el compañerismo, la lealtad o la disciplina pueden resultar gravemente dañadas, y a veces es imposible restaurarlas entre los implicados. Por todo ello es necesario un entorno laboral y profesional adecuado y libre de conflictos de este tipo, como en cualquier gran corporación o empresa, que se perciba prioritario por el mando y que redunde en beneficio de las buenas relaciones entre compañeros y en el buen funcionamiento e imagen de la institución militar. El compañerismo, valor esencial, que se convierte en virtud por el uso cotidiano en las unidades, se resiente muy especialmente por este tipo de acoso. El acoso es un grave problema que, como hemos dicho, podría llegar a afectar de forma personal, profesional y a la Institución, dadas las implicaciones y repercusiones mediáticas que pudiera ocasionar. Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la Resolución 400/38199/2015, de la Subsecretaría de Defensa, de 21 de diciembre de 2015 (BOD de 4 de Roberto José García Ortega Capitán. Infantería


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