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67 penal. Quien interpone una denuncia lo hace porque entiende que los hechos son constitutivos de un delito, militar o común, y la presenta directamente ante los órganos jurisdiccionales militares o civiles. Quien dirija la denuncia directamente a la UPA o a la autoridad con competencia disciplinaria no presentará en puridad una denuncia, sino que dará traslado de un parte disciplinario o un escrito similar. Por otro lado, resulta novedoso, a la par que contradictorio, que el PAFAS habilite que la denuncia «…no sea necesaria presentarla por conducto reglamentario, sino que se podrá tramitar directamente ante la UPA o ante la autoridad con competencia disciplinaria…». Sin embargo, sigue existiendo el deber de informar al superior jerárquico del infractor, se supone que para que tome medidas cautelares si conviene al caso. No obstante, cumplir con esta exigencia adicional puede restar eficacia al protocolo y retraer a la víctima a cursar la denuncia por temor a sufrir consecuencias, que en principio no deberían darse. De otra parte, el PAFAS prevé que el denunciante sea quien elija qué vía prefiere para presentar la denuncia y, por tanto, se le ofrecen varias opciones, como hemos citado, que podrían generar cierta confusión (la vía disciplinaria o la vía penal, la civil o la militar). Incluso, aunque el protocolo no lo recoge, sería posible que un mismo denunciante, por los mismos hechos, acudiese a ambas vías. •  No se reconoce la prevalencia de la vía penal sobre la disciplinaria. Conforme al aforismo latino A maiori ad minus (quien puede lo más, puede lo menos). En esta línea, la vía penal debería prevalecer sobre la disciplinaria, entre otros motivos porque la propia ley disciplinaria militar establece esta preminencia13. No obstante, la gravedad intrínseca de este tipo de conductas no impide que pueda seguirse un procedimiento disciplinario, que quedará supeditado a la declaración de hechos probados si existe resolución penal. •  La problemática de la información previa. Este procedimiento previo es potestativo y carece de valor vinculante, al pretender solamente esclarecer los hechos. En este sentido, la información previa plantea ventajas pero también algunos inconvenientes: -- La información previa puede resultar una herramienta útil para evitar iniciar de manera inmediata un expediente disciplinario por falta muy grave, cuya duración puede ser de un año, y del que luego no resulte acreditada ninguna falta o delito, y por ello puede ser al mismo tiempo muy perjudicial para los encartados, al suponer su exclusión de las evaluaciones de ascensos, de la petición de cursos, de la propuesta de recompensas, etc., lo que afectaría definitivamente a su carrera profesional. El denunciante elige la vía para presentar la denuncia


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