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Quien interpone una denuncia lo hace porque entiende que los hechos son constitutivos de un delito, militar o común -- Que la investigación de un hecho, punible o no, puede conllevar para el investigado una etiqueta y fama inmerecida, es decir, lo que en el ámbito judicial se denomina «pena del banquillo ». -- La posible ausencia de presunción de inocencia, debido a que mientras que el procedimiento disciplinario está sometido a una serie de principios y garantías procesales, entre los que destaca el derecho a la defensa, el trámite de información previa, máxime cuando puede derivar de la misma un ulterior procedimiento 68  /  Revista Ejército nº 933 • diciembre 2018 sancionador, no está sometido a las mismas garantías. -- La posible contaminación del procedimiento disciplinario/ penal derivada de la apertura de una información previa. •  La problemática de las denuncias falsas. Sabido es que el PAFAS concede una serie de medidas de protección para la víctima (el cambio de puesto dentro de la unidad o de una comisión de servicio dentro o fuera de la localidad de destino, etc.), pero esto también puede conllevar la incoación de un expediente disciplinario o penal por presunto acoso que podría ser consecuencia de una denuncia fraudulenta. Frente este tipo de actuaciones, si se acredita «…que la denuncia es falsa se podrán exigir al denunciante las correspondientes responsabilidades en el ámbito disciplinario o penal…». En consecuencia, el denunciante podría incurrir en determinados delitos, tales como el de insulto a superior (artículo 42 CPM) o acusación y denuncia falsas (artículo 456 CPC). VALORACIÓN FINAL Según datos proporcionados por la jurisdicción militar, resulta difícil identificar cuándo se produce una situación de acoso sexual o por razón de sexo, porque muchos casos van a depender de la propia percepción o tolerancia de la víctima. Desde la publicación del PAFAS, el Ministerio de Defensa ha dado importantes pasos en la lucha frente el acoso, tal y como se ha indicado: •  Existen órganos específicos que velan por la aplicación y seguimiento del PAFAS. •  Se cuenta con una Guía Práctica para la Víctima y un Manual de Buenas Prácticas para el Mando, así como con campañas de sensibilización y formación en la enseñanza militar que servirán para que se puedan identificar conductas incipientes de acoso, actuar y eliminarlas. •  Y, finalmente, existen a disposición de la víctima de acoso medidas de protección en relación con su carrera profesional, entre las que conviene destacar la petición voluntaria de cambio de puesto dentro de la unidad o de una comisión de servicio dentro o fuera de la localidad de destino, así como que el presunto acosador no pueda formar parte de la junta de calificación, ser superior jerárquico de la misma ni formar parte de la junta de evaluación de la víctima. Existen a disposición de la víctima de acoso medidas de protección en relación con su carrera profesional


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