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El principio de precaución como principio general del derecho A nivel internacional, podemos citar ejemplos en los que se ha puesto de manifiesto el principio precautorio: en transportes, el accidente del Ti-tanic, o del Concorde en julio de 2000, en el aeropuerto de Roissy, que dio lugar a la prohibición inmediata de vuelos de todos los Concorde en servi-cio; en medioambiente, el accidente de la central nuclear de Chernobyl, o la mina de Courrieres, por la inflamación de una gran cantidad de polvo en suspensión de cuyo peligro e incluso existencia apenas se sabía en Francia y que tuvo 1 100 muertos y cientos de inválidos permanentes; en EE. UU., la central nuclear Three Mile Island en 1979, donde se temieron los efectos de la fusión del núcleo del reactor, pero no hubo muertos. La terminología es distinta en función del lugar en que nos encontre-mos. Así, en EE. UU. se habla de prevención cautelar (conocemos los ries-gos, pero ignoramos la probabilidad de que se produzcan), y no de prin-cipio de precaución, como se puede observar, por ejemplo, en seguridad alimentaria (aditivos carcinógenos) con la cláusula de Delaney55 incluida en la ley relativa a los alimentos, fármacos y cosméticos de 1957-96, que prohibía la presencia de carcinógenos animales en la cadena trófica de los seres humanos56. Así, los Tratados del Mar del Norte (Bremen de 1984, Londres 1987, Den Haag 1990, Esbjerg 1995) son los primeros ejemplos de tratados internacio-nales en los que el principio de precaución adquirió verdadera preponderan-de ser demasiado restrictivo con las innovaciones y los riesgos y los costes de ser excesivamente permisivos; proponer instrumentos para la medición continua de efectos potencialmente adversos tanto de las actividades actuales como de las alternativas. Ante un alto grado de incertidumbre o de ignorancia respecto a las relaciones causaefecto, quizá no deba paralizarse la acción, sino iniciarla y al tiempo seguir investigando hasta que se llegue a la mayor certeza posible sobre los riesgos, y, por último, establecer estructuras democráticas para la toma de decisiones. 55  gonzález vaqué, L. Op. cit., pág. 11. Cláusula (que debe su nombre al congresista demócrata James J. Delaney) introducida en la sección 409 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act de 1958 que dispone que un aditivo no se considerará seguro (y, por lo tanto, su empleo estará prohibido) si se prueba que puede provocar cáncer cuando es ingerido por el hombre o los animales. Dicha cláusula consagra el criterio de riesgo cero y fue discutida tanto desde el punto de vista científico como jurídico porque no valoraba la relación causa y efecto. Dicha cláusula se ha sustituido por la certeza razonable de que no se producirán efectos negativos o que el riesgo es muy bajo. 56  Es probable que la prohibición impuesta al uso de carne de cabra y oveja infectada por tembladera (scrapie) a principios de la década de 1970 haya favorecido que no se dé la ence-falopatía espongiforme bovina (EEB) en USA; en seguridad ambiental, prohibición impuesta al uso de clorofluorocarburos de los aerosoles en 1977, varios años antes de que se adoptara una medida similar en la mayor parte de Europa; y en salud pública, prohibición impuesta al uso del dietiltibestrol (DES) como agente promotor del crecimiento en el ganado vacuno, 197279, casi diez años antes de que se impusiera la prohibición de la UE en 1987. 101 2.1. Su presencia en el derecho internacional Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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