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El principio de precaución como principio general del derecho En definitiva, la COM (2000), en su pág. 12, no propugna la inversión de la carga de la prueba como regla general, sino que la prevé como una posibilidad que deberá examinarse en cada caso particular. Es lógico que sea así, por una parte, porque el que introduce el riesgo será el que deberá probarlo, por justicia, pues es el que se va a beneficiar económicamente con este, y, por otra, porque normalmente serán los mismos fabricantes del pro-ducto quienes estén en mejores condiciones técnicas para demostrar, hasta donde sea posible, su carácter inocuo124. Por tanto, podríamos afirmar que el fundamento último de la inversión de la carga de la prueba, en función de lo que afirma la COM (2000) en su pág. 6.4, es que hasta que el nivel de riesgo para la salud o para el medioambiente no pueda ser evaluado con la certeza suficiente, el legislador no cuenta con un fundamento jurídico válido para autorizar la utilización de la sustancia, salvo excepcionalmente para realizar ensayos. Por tanto, ante una actividad potencialmente peligro-sa, el proponente de esta debe aportar información sobre su inocuidad, ne-cesidad de la actividad y disponibilidad de alternativas. Si existen indicios de daño (en contraste con la certeza), deberá presumirse que la actividad es dañina hasta que de manera concluyente se pruebe lo contrario. Por otra parte, en el supuesto de que se trate de productos que no hayan suscitado aún ningún tipo de indicio de peligro y sean pocos los casos analizados, la aplicación del principio deberá gestionarse exclusivamente por el poder público a través de la aplicación de las medidas de gestión del riesgo que se consideren más oportunas125. Las llamadas agencias a las que nos hemos referido en la evaluación del riesgo también desempeñan una gran labor en la identificación del ries-go, pues no todas las autorizaciones tienen el mismo significado y validez, y habría que determinarla para poder decidir si, en ese caso concreto, ese 124  andorno, R. «Pautas para una correcta aplicación del principio de precaución». Op. cit., pp. 962-968. Además, cuando se teme la existencia de un daño grave o irreversible, quien introduce el producto o desarrolla la actividad potencialmente arriesgada es quien debe aportar los elementos contrarios a la presunción del riesgo; andorno, R. «Validez del principio de precaución como instrumento jurídico». Op. cit., pp. 32-33. 125 A este respecto, la técnica jurídicoadministrativa de la autorización previa puede dar juego para la gestión del riesgo, tanto en los productos en los que la inversión de la carga de la prueba se exija jurídicamente como para los productos frontera en los que bastaría utilizar la técnica autorizante con un menor grado de intensidad, por ejemplo, exigiendo una mera declaración responsable. Asimismo, cabría gestionar el riesgo con medidas toda-vía de menor intensidad que la autorización previa, como puede ser la mera exigencia de una comunicación previa, como, por ejemplo, la administración de vacunas por razones de urgencia. 121 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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