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El principio de precaución como principio general del derecho blica, que tiene como misión la adopción de medidas concretas129 y como finalidad contener o reducir el nivel de riesgo identificado en el procedi-miento de evaluación para alcanzar un nivel adecuado de protección. Al respecto, sobre la «incertidumbre de los propios saberes científicos»130, el Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio COMEST (2005) recoge la obligación de actuar cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medioambiente y haya que tomar medidas de precaución, incluso cuando la relación causaefecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente. Esta de-claración implica actuar, aun en presencia de incertidumbre, derivar la res-ponsabilidad y la seguridad a quienes crean el riesgo, analizar las alternati-vas posibles y utilizar métodos participativos para la toma de decisiones131. En cuanto al carácter de irreversibilidad del daño, también juega un rol decisivo en el momento de decidir si se debe aplicar una medida de precaución. Una pauta que puede ayudar en la determinación de la irre-versibilidad del daño es el carácter no renovable de aquellos bienes que resultan afectados o su renovabilidad a muy largo plazo o con un alto costo económico132. No debe olvidarse que las medidas de precaución supondrán en algunos casos una restricción a la libertad de actuación. Por ello, se justifican únicamente cuando los posibles perjuicios resultantes de un de-terminado 129  Cada vez se delega más en los particulares este cometido. En este sentido, ilus-tra también la obra de canals, D. El ejercicio por particulares de funciones de autoridad (Control, inspección, certificación). Granada: Comares 2003; esteve pardo, J. «El principio de precaución: decidir en la incerteza». romeo casabona, C. M.ª (coord.). El principio de precaución, biotecnología y derecho. Op. cit., pp. 238-239. 130  barcena, I.; schütte, P. y aa.vv. «El principio de precaución medioambiental en la Unión Europea. Aspectos jurídicospolíticos». Revista de Derecho Ambiental de la Unión Europea, n.º 19, 1997, pág.17. 131  Andorno señala que, para que el daño se considere grave, se necesita que sea significati-vo y atente a la vida y salud de las personas o los recursos naturales y para que sea irreversible, que el hecho tenga consecuencias no recuperables. andorno. «Pautas para una correcta aplica-ción del principio de precaución». Op. cit., pp. 962-968. En este sentido, Cortina señala que los daños no pueden ser someros, sino grandes y con peligro potencial, es decir, que no posibilite la evaluación continuada del riesgo. cortina. Ética de las biotecnologías. Op. cit., pp. 73-89. 132  dovers, S. R.; handmer, J. W. «Ignorance, sustainability, and the precautionary principle: Towards an analytical framework». harding, R.; fisher, E. Perspectives on the Precautionary Principle. Sidney: The Federation Press 1999, pág. 172. 133  En este sentido, la eventualidad del daño grave e irreversible significa que exista el temor a un gran riesgo. Por ejemplo, los daños colectivos, como las catástrofes. Por el contrario, debe apuntarse que, en algunos casos, el principio de precaución también puede aplicarse cuando el daño temido no sea grave o irreversible de modo inmediato, pero sí pueda serlo a largo plazo, a través del efecto residual de una larga cadena de perjuicios menores. andorno, R. «Pautas para una correcta aplicación del principio de precaución». Op. cit., pp.962-968. 123 producto o actividad tengan una magnitud importante133. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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