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El principio de precaución como principio general del derecho aplicables a todas las circunstancias, que limitan el uso de la fuerza, sin afectar al estatuto jurídico de las partes en conflicto»172. Al Derecho de La Haya y de Ginebra hay que sumar un cuerpo de nor-mas consuetudinarias que han sido estudiadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y que están basadas en la práctica de los Estados. Entre los principios que rigen la conducción de las hostilidades (De-recho de La Haya), Rodríguez-Villasante Prieto incluye el principio de precaución, según el cual los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares y debe determinarse previamente (verificarse) la condi-ción de tales objetivos y adoptarse las precauciones exigibles para que el ataque no afecte a las personas y bienes civiles. Contiene, por tanto, una limitación de los ataques por razón del objeto y tiene como consecuencia principal la prohibición de los ataques indiscriminados173. En lo que se refiere a la protección del medioambiente como bien ne-cesario para la supervivencia de las personas, prevista en el Derecho de La Haya, RodríguezVillasante Prieto vuelve a referirse al principio de pre-caución cuando señala que son cuatro los principios generales del derecho internacional humanitario que protegen al medioambiente en caso de con-flicto armado, tanto de carácter internacional como no internacional: «El principio de distinción, el principio de necesidad militar, el principio de proporcionalidad y el principio de precaución»174. Por su parte, Domenech Omedas también incluye el principio de precaución entre «los principios humanitarios sustentadores en el derecho de conducción de las hostilida-des », junto con los principios de igualdad, el de distinción, el de no reci-procidad 172  rodriguez –villasante prieto, J. L.; lópez sánchez, J. Derecho internacional huma-nitario. 3.ª ed. Tirant Lo Blanch 2017, pág. 57. 173  Ibídem, pág. 72. 174  rodríguez-villasante prieto, J. L. «La protección del agua por el derecho inter-nacional humanitario, como bien indispensable para la supervivencia de la población ci-vil ». Cit. en http://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1840691/ponencia3. pdf/2e800d14-02d6-4b47-83c7-99d91f00fc55 También vid., gasser hans, P. «El derecho internacional humanitario y la protección de las víctimas de guerra». Revista Internacional de la Cruz Roja, Génova, 1998; Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad o Empleo de Armas Nu-cleares, 175  Doménech Omedas considera, con base en el caso Kupresqui y a la ST 14/1/2000 del TPI de la antigua Yugoslavia, que el principio de precaución es un corolario al principio de distinción. doménech omedas, J. L. «Acciones hostiles y objetivos militares. Los princi-pios de igualdad, distinción precaución y proporcionalidad». rodríguez-villasante prieto, 135 y el de proporcionalidad175. cit. en lópez díaz, P. Op. cit., pág. 231. J. E.; lópez sánchez, J. Derecho internacional humanitario. Op. cit., pp. 364-365. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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