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Jacobo Barja de Quiroga López daño por mandato de otro, hay la acción de la ley Aquilia contra quien lo mandó, si tenía derecho a mandarlo; pero, si no lo tenía, se debe hacer contra el que hizo el daño»)7. siervo que estuviese bajo el poder de su señor, que actuase haciendo daño en las cosas «non seria tenudo de fazer emienda del daño que assi fuesse fecho. Mas aquel lo deue pechar por cuyo mandado lo fizo». No obstan-te, seguidamente añade: «pero si alguno destos deshonrrasse, o firiesse, o matasse a otro, por mandado de aquel en cuyo poder estouiesse, non se podría escusar de la pena: porque non es tenudo de obedecer su mandado en tales cosas como estas, e si lo obedesciere, e matare, o fiziere algunos de los yerros sobredichos, deue ende auer pena también como el otro que lo mando fazer»9. responsable, salvo que lo mandado sea un atrocitatem facinoris, en cuyo caso no se deben obedecer tales órdenes. por ir rápido en el tiempo, solo nos detendremos seguidamente en algunos pequeños hitos. 2.2. La Constitución de 1812 y diversas leyes militares que el rey (no se olvide que se trataba de Fernando VII) ha de realizar en su advenimiento al trono: prestará juramento ante las Cortes con la fórmula que allí se expresa. En ella se realiza un juramento sobre los fundamentos más importantes del Estado constitucional y termina diciendo: «Si en lo que he jurado o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor». rey si este ordena algo contrario a la Constitución, al respeto a la libertad política y a la personal de los individuos. no se atuvo a su juramento, pues su verdadera naturaleza era ser un mo- 156 También en la 7.ª Partida8 después de disponer que el hijo, vasallo o Se sigue, pues, la idea romana: hay que obedecer, y el que actúa no es Dejando al año 1265 (fecha de conclusión de las Siete Partidas10) y La Constitución de 1812, en su curioso art. 173, expone el juramento Aquí encontramos una clara imposición del deber de desobedecer al La historia nos muestra que fue precisamente él, Fernando VII, quien 7  Digesto. Lib. IX, tít. II, 37 (Iavolenus). 8  Partida 7.ª, título XV, ley V. 9  Esta ley V continúa resolviendo supuestos de obediencia en los que no se debe obe-decer. 10  lópez barja de quiroga. Tratado de derecho penal. 2010, pág. 206. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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