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Los límites de la obediencia insurreccional hasta perder la vida»; y si no lo hiciere serán juzgados por un consejo de guerra. Como es sabido, la justicia militar puede ser resumida de la siguiente manera: de una organización procedente de la Edad Media, se reorganiza con la Constitución de 1812, luego las leyes constitutivas del Ejército, más tarde los dos códigos de justicia militar (el de 1890 y el de 1945) hasta que bastante después de la Constitución de 1978 se dicta el Código Penal Militar de 1985 y de este al Código Penal de 2015. Paralelamente, existen muy diversas normas sobre el fuero militar. De aquí hemos de ir al Código de Justicia Militar de 189012, que se dictó siendo M.ª Cristina la reina regente (en nombre de su hijo el rey Al-fonso  XIII) y el presidente del Consejo de Ministros don Antonio Cánovas del Castillo. En este Código, al tratar el delito de desobediencia (arts. 266 al 268), no recoge disposición alguna relativa a la posibilidad de desobede-cer. Señala el art. 267 que «el militar que desobedezca las órdenes de sus superiores relativas al servicio, será castigado con la pena de prisión mili-tar correccional a prisión militar mayor». Si la desobediencia fuera estando frente al enemigo o de rebeldes o sediciosos, la pena será la de muerte. El Código de Justicia Militar de 1945, en su art. 185, al enumerar las eximentes, en su apartado n.º 12 considera eximente el que obra en virtud de obediencia debida. Ahora bien, seguidamente añade: «Esta eximente la tomarán o no en cuenta los tribunales según las circunstancias de cada caso y teniendo presente si tratándose de un hecho penado en este Código, se prestó obediencia con malicia o sin ella». Y, en cuanto al delito de desobediencia, aparece recogido en los arts. 327 al 332, con bastante similitud al Código de Justicia Militar anterior; no hay referencia específica a la posibilidad de desobedecer. En la modificación que sufrió este Código mediante ley de 1949, la Ya en la democracia se dictó el Código Penal Militar de 1985. En su art. 21 se remite a las eximentes previstas en el Código Penal, pero añade que «no se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obe-diencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiesta-mente sean contrarios a las leyes o usos de guerra o constituyan delito, en 12  Se trata de una ley de organización, procesal, penal y disciplinaria en el sentido de que mediante sus preceptos se organiza la jurisdicción castrense, se establece el sistema procesal y se determinan los delitos, las penas y su ejecución, así como las infracciones y sanciones disciplinarias. 159 indicada eximente se mantuvo con la misma redacción. particular contra la Constitución». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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