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Los límites de la obediencia Por supuesto, también puede existir un problema de error, aunque no haya remonstratio. Pues el obediente puede obedecer porque crea equivo-cadamente que la orden es correcta con arreglo al ordenamiento jurídico. Se plantea aquí el problema del error22; a esta cuestión nos referiremos Y ¿qué ámbito tiene el adverbio manifiestamente que utilizan tanto el El contenido que debe darse al adverbio manifiestamente, a mi juicio, es nulo. En otras palabras, tenerlo por no puesto. No añade nada, y los que pretenden darle un contenido no pueden llegar a resultados satisfactorios de cara a la ratio legis. En efecto, la norma donde se excluye la responsabilidad criminal (art. 410 del Código Penal y art. 44.3 del Código Penal Militar), en caso de mandato antijurídico, no pretende ―como piensan los defensores de dotar de contenido al citado adverbio― reforzar la autoridad y el deber de obe-diencia. En otras palabras, consideran que al poner el acento en el adverbio lo que hacen es restringir los supuestos de desobediencia; es un argumento de corte autoritario. Desde este punto de vista, se piensa que solo están excluidos del cum-plimiento aquellas órdenes que sean manifiestamente contrarias a la ley, de manera que las que no lo sean deben ser cumplidas. Por esa vía llegan, a su juicio, al cumplimiento ciego en todo lo que no sea manifiestamente contra la ley. Pero, como todo pensamiento autoritario, olvidan o no les importa la persona que ejecuta la orden; esta persona será responsable penalmente de lo que haya realizado al cumplir la orden ilegal. Sin embargo, la cuestión no va por ahí. El ámbito de la citada norma es establecer los casos de exclusión de responsabilidad. La cuestión de la desobediencia se encuentra en la primera frase tanto del art. 410 del Có-digo Penal Militar como en la del art. 44.1 del Código Penal Militar. En otras palabras, el adverbio solamente tiene como ámbito de actuación la irresponsabilidad del cumplidor o incumplidor de la orden. Así pues, si la orden es manifiestamente ilegal y el destinatario no la cumple, no habrá delito. Pero cuando la orden no es manifiestamente ilegal (pero realmente lo es), caben dos opciones: a) el destinatario la cumple, en cuyo caso habrá cometido algo ilegal y no podrá ampararse en la exención por cuando la orden no era manifiestamente ilegal, o b) el destinatario no 22  Al respecto, véase extensamente: pérez del valle. «Aproximación a los problemas dogmáticos de la obediencia en el derecho penal militar». Revista Española de Derecho Militar, n.º 68, 1996, pp. 37 y ss. 173 más adelante. Código Penal como el Código Penal Militar? Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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