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Jacobo Barja de Quiroga López esencia de la existencia de la orden, sería un supuesto del apartado antes señalado como a) y, por consiguiente, daría lugar a un error de tipo. En ese sentido, Álvarez García. desobediencia. del error, de manera que: 1. Si es invencible: se excluye toda responsabilidad criminal. 2. Si es vencible: se excluye el dolo y, en su caso, habría un delito im-prudente. cree que debe cumplirla por venir de un superior. 184 Ahora bien, debe repararse que el delito que se ha cometido es el de Al respecto, también debería examinarse la cuestión de la vencibilidad d) Cuando el obediente sabe que la orden es contraria a derecho, pero Álvarez García35 lo resuelve como un error sobre una causa de justifi-cación y, por consiguiente, como un error de prohibición. 35  álvarez garcía. Op. cit., pp. 291-292. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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