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José Luis Cano Camarero y personal del disuelto Cuerpo de Carabineros y disponiendo su actuación en cuatro ejes: el ejercicio de la vigilancia y prevención fuera de las pobla-ciones; la vigilancia de costas y fronteras y la represión del contrabando; la persecución de delincuentes en todo momento y lugar, y la previsión y represión de cualquier movimiento subversivo. De esta manera, junto con la presencia en el ámbito rural y la asunción de los cometidos del Cuer-po de Carabineros, la facultad de persecución de delincuentes reafirmaba sus cometidos de policía criminal, y la responsabilidad con respecto a la subversión renovaba la razón de ser del instituto como último recurso del Estado en tiempo de paz. Desde una perspectiva orgánica, la Guardia Civil permanecía como un cuerpo del Ejército de Tierra3, opción reiterada con ocasión de la apro-bación del Reglamento Militar de la Guardia Civil4. Con posterioridad, la Ley Orgánica del Estado5 situaba a la Guardia Civil como cuerpo inte-grante de las Fuerzas Armadas (FAS), bien por su pertenencia orgánica al Ejército, o bien por su empleo como fuerza de orden público. 2.  EL PERIODO CONSTITUYENTE El fallecimiento de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, dio inicio al periodo de reforma política y jurídica que se ha venido a conocer como Transición española. La Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política derogaba el resto de Leyes Fundamentales del Reino, abriendo el camino para que los poderes del Estado iniciaran el camino constitucional. Durante este periodo de tiempo, de una manera precedente y simul-tánea al alumbramiento de la nueva Constitución, la estructura de la se-guridad interior del Estado fue objeto de revisión desde un punto de vista político, así como también tuvo lugar su concreción e incorporación al ordenamiento jurídico. En el ámbito del consenso político, durante 1977 fueron objeto de ne-gociación y firma los llamados Pactos de la Moncloa. En estos pactos, concretamente en el Acuerdo sobre el Programa de Actuación Jurídica y 3 Tal y como disponía la Ley Adicional a la Constitutiva del Ejército el 19 de julio de 1889. Gaceta de Madrid, n.º 201, de 20 de mayo de 1889. 4  Reglamento Militar de la Guardia Civil, aprobado por el Excmo. Sr. ministro del Ejército, D. José Enrique Varela Iglesias, el 23 de julio de 1942. 5  Art. 37 de la Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero. Boletín Oficial del Estado n.º 9, de 11 de enero de 1967. 226 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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