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José Luis Cano Camarero Respecto de la distribución territorial, a la Guardia Civil le correspon-dería ejercer los cometidos principales de los cuerpos de seguridad en los términos municipales en los que no se supere una cifra de población de derecho que determine el Gobierno. En cuanto a la distribución de cometidos, desde la perspectiva estricta-mente funcional, la Guardia Civil continuaría desarrollando los cometidos relacionados con la legislación sobre armas y explosivos, costas y fronteras y resguardo fiscal, así como vigilancia del tráfico en las vías interurbanas. Además, de manera novedosa, se le asignarían por ley la custodia de puer-tos y aeropuertos, la vigilancia exterior de establecimientos penitenciarios y de edificios públicos que lo requieran, así como de protección civil. Por su parte, a la Policía9 le correspondería lo relacionado con la expedición de documentos de identidad y pasaporte, la entrada y salida de personas de territorio nacional, así como las relacionadas con la legislación sobre extranjería10. La distribución territorial de competencias, de manera novedosa, rea-lizaba una división en la que ejercer las funciones generales de seguridad interior tomando como referencia el municipio y su población de derecho. La distribución funcional cumplía la misión de establecer, en una sola norma, el control completo e integral en todo el territorio nacional de de-terminadas actividades públicas consideradas de interés para la seguridad asociadas bien a una obligación ciudadana (necesidad de encontrarse iden-tificado, entrada y salida de personas, entrada y salida de mercancías), o bien a un espacio físico concreto (costas, fronteras, puertos, aeropuertos, edificios públicos…). Además, el instrumento legislativo realizaba una distribución entre los dos cuerpos de seguridad: la Guardia Civil y la Po-licía (constituida por el Cuerpo Superior de Policía y por el Cuerpo de Policía Nacional). De manera adicional, teniendo en cuenta que la Policía se encontraba integrada por dos cuerpos, la ley asignaba al Cuerpo Superior de Policía, de manera particular, la dirección y coordinación de los servicios policia-les, especialmente en cuanto a información, policía judicial, expedición y control de documentos y cooperación con policías de otros países. Estas estipulaciones se especificaban, más allá de las generalidades sobre los cuerpos de seguridad del Estado, dentro de un capítulo dedicado exclusi-vamente a la Policía11. En consecuencia, cabe convenir que el legislador 9  Integrada por el Cuerpo Superior de Policía y por la Policía Nacional. 10  Artículo cuarto.1 de la Ley 55/1978, 1 de diciembre, de la Policía. 11  El capítulo segundo «De la Policía» de la Ley 55/1978, 1 de diciembre, de la Policía. 228 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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