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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto de formación y preparación en las operaciones de paz y, en particular, en la protección de las personas civiles. Los principios 3 a 7 se refieren a cuestiones concretas en el desarro-llo de la misión, como que la preparación de la fuerza para proteger a las personas civiles sea la necesaria para el cumplimiento del mandato, evitar la aprobación de caveats o restricciones que afecten a la protección de per-sonas civiles, la identificación de lagunas, la habilitación de capacidades para su protección y evitar las demoras excesivas en situaciones urgentes. Resulta importante, conforme a la promesa 8, llevar a cabo la protec-ción de las personas civiles de acuerdo con las Reglas de Enfrentamiento, en ausencia de un Gobierno anfitrión efectivo. Los apartados 9 al 11 regulan la clarificación de las circunstancias para el uso apropiado de la fuerza, identificación de amenazas y medidas para aliviar la vulnerabilidad de la población civil y mejorar los preparati-vos para un despliegue rápido. La promesa 12 se refiere al control e información sobre cualquier abu-so de derechos humanos y a la vigilancia para impedir la violencia en las áreas donde prestan sus servicios. Notoria importancia reviste el principio 13, que contempla la acción disciplinaria contra cualquier persona cuando omita una acción para prote-ger a las personas civiles, salvo causas de justificación. Las garantías están detalladas en las promesas 14 a 16, que se centran en la revisión en los casos de incapacidad para proteger a las personas civiles, compartir las lecciones clave y evitar fallos futuros, garantizar un alto estándar de conducta, investigación y persecución apropiada de los abusos y realización de consultas para fortalecer la implementación de la protección de los mandatos de las personas civiles. El principio 17 urge al Consejo de Seguridad a asegurar los recursos y apoyo en las misiones para evitar lagunas. Finalmente, como promesa 18 se establece un principio de cierre refe-rido a que la implementación actual no debe conducir a la ineficiencia, se llama al apoyo efectivo a los planes militares y al trabajo con el secretaria-do para la revisión de los actuales preparativos de apoyo. 3.2. Declaraciones de Nueva York sobre grandes desplazamientos de refugiados y emigrantes El 19 de septiembre de 2016 tuvo lugar en Naciones Unidas (Nueva York) la Cumbre de Alto Nivel sobre Grandes Desplazamientos de Refu- 278 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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