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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto que surjan en tales territorios proclamarán la legitimidad de su lucha contra el ocupante extranjero y podrán invocar la aplicación de las normas de DIH. conflicto (internacional, interno o disturbio interior) se ha dejado a la discre-ción el caso de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las reglas objetivas de los Convenios de Ginebra y de sus protocolos adicionales son interpretadas de forma abusiva por los Estados para no reconocer a la otra parte en el conflicto y negar la aplicación de las normas humanitarias básicas. Naturalmente, siempre quedará la posibilidad lejana de un pronun-ciamiento de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, puesto que las fuerzas armadas que los Estados aportan para el cumplimiento de estas misiones de paz están obligadas a respetar los principios y normas humanitarias. 2.4. El ámbito personal. Concepto de personas protegidas idéntica protección específica a todas las personas que sufren las conse-cuencias que se conocen como personas protegidas. Pero también es cierto que la evolución convencional y jurisprudencial de estos últimos años se ha ca-racterizado punto de haberse acuñado el concepto de protección residual para aplicar un elenco de normas humanitarias mínimas (artículo 3 común a los Con-venios que estén en poder de una parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los Convenios de Ginebra y del Protocolo  I adicional. protegida a aquella que, según los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, tiene derecho a una protección especial, es decir, a un estatuto particularmente protegido. Cita este autor los grupos siguientes: los civiles o militares heridos, enfermos o náufragos, los prisioneros de guerra, las per- 62 Graves problemas de interpretación provienen de que la calificación del de una de las partes, justamente la parte estatal del conflicto. Y así, salvo judicial de los tribunales internacionales, particularmente del Tri-bunal Internacional de Justicia o de los tribunales penales internacionales. Hay que añadir que una lógica interpretación extensiva del ám-bito de aplicación del DIH se produce en el contexto de las operaciones Los Convenios de Ginebra y otros instrumentos de DIH no otorgan de un conflicto armado, sino que se refieren a las víctimas de la gue-rra por una decidida ampliación de la noción de víctimas, hasta el de Ginebra y artículo 75 del Protocolo  I de 1977) a las personas Delimitando el concepto, según Hans Peter Gasser29 se llama persona 29  gasser, H-P. Op. cit., pág. 26. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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