Page 67

REDEM_108

Health care in danger y principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflicto... apartado 7.º incluye en la protección al personal sanitario en los conflictos armados no internacionales (Protocolo II adicional de 1977). Se tipifica y castiga en el artículo 609 del Código Penal la conducta de quien, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegi-da (heridos, enfermos, náufragos o personal sanitario). Asimismo, el artículo 612, apartado 1.º, castiga a quien viole a sabien-das la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, zonas y localidades sanitarias y de segu-ridad dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados. El apartado 2.º de dicho artículo sanciona a quien ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión médica, o de las sociedades de socorro, o contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional. Se sanciona con una pena privativa de libertad, según el apartado 4.º del artículo 612, a quien use indebidamente los signos protectores o dis-tintivos, emblemas o señales establecidos y reconocidos en los tratados internacionales en los que España fuere parte, especialmente los signos distintivos de la cruz roja, de la media luna roja y cristal rojo. Finalmente, como tipo residual, el artículo 614 del Código Penal san-ciona al que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la protección de los heridos, enfermos y náufragos. Por otra parte, el artículo 9.2.a) de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar dispone que son delitos militares cua-lesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre los que se encuentran los antes citados artículos 608, 609, 612 y 614 del Código Penal. Desde el ámbito del derecho disciplinario militar, en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Dis-ciplinario de las Fuerzas Armadas, se castiga como falta leve la inex-actitud en el cumplimiento de los deberes impuestos por el derecho internacional aplicable en conflictos armados, y en el artículo 8.10 se sanciona como falta muy grave la inobservancia por imprudencia gra-ve de los deberes establecidos por el derecho internacional aplicable 67 en conflictos armados. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


REDEM_108
To see the actual publication please follow the link above