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Como conclusión, hasta ahora, es que no todos los empleados públicos son funcionarios públicos y que los militares, en principio, no están sujetos a la LEBEP. El militar ¿Qué es un militar?, ¿existe o no diferencia con los demás empleados públicos? La CE se refiere a los funcionarios públicos en el art. 103.3 cuando señala que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». Por su parte, el art. 104 de la CE nos dice que: «1) Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2) Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad». De estos preceptos podemos concluir que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad no son funcionarios públicos porque tienen reconocimiento en un precepto constitucional distinto del previsto para los funcionarios públicos y, principalmente, por las distintas funciones que desarrollan como son la seguridad ciudadana y el monopolio de la coacción. 48  /  Revista Ejército nº 934 • enero/febrero 2019 Lo mismo nos pasa con los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, que también se reconocen en un lugar y con funciones distintas de las previstas para los funcionarios públicos (que se regulan en el «Título VI» de la CE y en la Ley Orgánica del Poder Judicial). Con lo que los jueces y magistrados serían servidores públicos, pero no funcionarios. Estos ejemplos sirven para intentar explicar por qué un militar no es un funcionario público, debido a las funciones que desarrolla en el ejercicio de su actividad como miembro de las FAS (defensa militar y uso de la fuerza). Funciones diferenciadas respecto a las comunes de la Administración y que otorgan a las FAS, en el propio «Título preliminar» de la CE, nos llevan a la conclusión de que los militares no son funcionarios públicos, pero sí empleados públicos6. En este sentido se manifiesta la Ley Orgánica 9/2011, de 17 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las FAS, en su preámbulo cuando se indica que: «En esta ley se actualiza la regulación del ejercicio por los miembros de las FAS, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos7 sometidos a la disciplina militar, para adecuarla a la realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de defensa nacional». ¿Quién es militar? Un militar puede ser tanto un español como un extranjero8 que pertenezca a las FAS. Según la Ley de la Carrera Militar (en adelante LCM), «los españoles podrán vincularse profesionalmente a las FAS como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento ». Pero ¿quién es militar profesional? Si leemos el art. 3 de la Ley de la Carrera Militar, se entiende por militares profesionales a los siguientes: •  Militares de carrera •  Militares de tropa y marinería •  Militares de complemento El militar, ¿funcionario público o servidor público?


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