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49 Pero existen más militares, aunque estos no se consideran profesionales, como son los alumnos de los centros docentes militares o los reservistas. En este trabajo, al referirnos exclusivamente al estatuto jurídico del militar profesional, solo haremos referencia a los militares que la LCM considera como profesionales. La LCM señala en el apartado 2 del art. 3 que «son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las FAS en el marco constitucional». El apartado tercero del art. 3 LCM nos dice que «los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y podrán acceder a la condición de militar de carrera». La peculiaridad o particularidad del militar Si preguntáramos a cualquier persona por la posición del militar respecto al resto de los ciudadanos, prácticamente la totalidad de los encuestados nos diría que el militar tiene una posición distinta o diferenciada desde un punto de vista sociológico, que se traslada también al ámbito jurídico, ya que el ámbito sociopolítico en el que actúan y el marco constitucional son presupuestos indispensables para entender la especialidad estatutaria debido a una peculiar naturaleza del militar, o, como decimos en este apartado, tras causa de la particularidad del militar. Este factor se recoge en diferentes textos e incluso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional9, pero a nuestro modo de ver se expresa de un modo exquisito en la LCM cuando señala en su preámbulo que «el objetivo es, partiendo de un buen ciudadano, acrecentar sus valores como tal durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, convertirlo en un excelente servidor público y hacerlo militar, es decir, depositario legalmente de la fuerza y capacitado y preparado para usarla adecuadamente ». Los valores militares o la ética militar dan lugar a entender que existe una particular naturaleza en el militar, a la que se ha referido el Tribunal Constitucional (TC) cuando señala que «la peculiar naturaleza y singulares valores de la organización castrense, dentro de la que se destaca la condición o estatus del militar, como particular manera de ser o de formar muy significativa determinados valores, que no permiten su lesión sin originar un sensible desvalor, lo cual sucede con el honor profesional e inmaterial de una institución como la militar que no acepta los móviles que estima deshonrosos ya que inciden en el sistema de disciplina y respecto por el que se rige, y que es preciso reservar»10. Por ello se debe concluir con la idea de que el militar tiene que dar primacía a los principios éticos, ya que estos responden a una exigencia de la que hacen norma de vida. Se entiende por militares profesionales los militares de carrera, militares de tropa y marinería y los militares de complemento


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