Page 107

RGM_276_1_Enero-Febrero_2019

TEMAS PROFESIONALES cumplimiento del mismo. A lo largo de sus artículos establece las obligaciones de las partes firmantes, entre las que cabe destacar las siguientes: — Crearán un plan a nivel nacional que consiga cumplir los objetivos establecidos en sus aguas jurisdiccionales y sus puertos. Además fijarán medidas de control que aseguren que los buques bajo su bandera o que operan bajo su autoridad cumplen las normas establecidas en el Convenio. — Tendrán instalaciones para la recepción de sedimentos en lugares donde se realice la limpieza o reparación de tanques de lastre. — Favorecerán la investigación científica sobre los organismos invasores y la gestión del agua de lastre. — Cada parte legislará las sanciones ante una infracción del acuerdo, siendo estas suficientemente severas para disuadir a otros posibles infractores. El anexo del Convenio consta de cinco secciones y establece las reglas a cumplir por los buques. En la Sección A, se definen los términos que se usarán a lo largo del anexo, enumerando las excepciones al cumplimiento del Convenio, que son únicamente aquellas situaciones en que corra peligro el buque o su tripulación o que el incumplimiento evite un mayor daño medioambiental. La Sección B establece las reglas aplicables a los buques para la gestión y control del agua de lastre, donde se dispone la documentación exigida desde la fecha de entrada en vigor del Convenio: — Plan de gestión del agua de lastre. El Convenio establece que este plan «ofrecerá una descripción detallada de las medidas que han de adoptarse para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre y las respectivas prácticas complementarias indicadas en el presente Convenio». Además, indicará el procedimiento para la descarga de los sedimentos de los tanques y designará a un oficial responsable del cumplimiento de este plan. — Libro de registro del agua de lastre. Los buques deberán registrar en este libro todas las operaciones de carga y descarga del agua de lastre, incluidas las accidentales, anotando la fecha, posición del buque y la cantidad de agua embarcada o desembarcada. — Certificado internacional de cumplimiento del Convenio. Similar a los exigidos por el Convenio MARPOL, como el de cumplimiento de las medidas para prevenir la contaminación por hidrocarburos o aguas sucias. El Estado que abandere el barco deberá emitir un certificado para asegurar que cumple con las disposiciones establecidas en el Convenio aplicables a ese buque. 106 Enero-feb.


RGM_276_1_Enero-Febrero_2019
To see the actual publication please follow the link above