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TEMAS PROFESIONALES Una primera tentativa Pese a que la LCAP establecía que para el contrato menor solamente eran necesarios los dos requisitos ya citados, algunos visionarios de nuestra Armada ya intentaban en los primeros años de este siglo aportar alguna contribución de su cosecha al objeto de evitar la «barra libre» —permítaseme la expresión, dada mi condición de antiguo devoto de la hora feliz— en la contratación administrativa. Así, un antiguo y venerable coronel nos obsequió, a quienes cursamos hace más de una década la especialidad de contratación en el CESIA (Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada), con unas memorables Reflexiones sobre el contrato menor. En aquel documento, tras una farragosa y abstrusa exposición, y estirando el concepto de expediente de contratación como si de un chicle se tratara —que diría el entrañable y carismático Touriño Soñara—, el autor lograba algo inaudito. Tras barajar como un avezado crupier informes de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y una ley foral navarra (!!), conseguía sostener por arte de birlibirloque que la ley establecía una serie de mandatos que no se manifestaban explícitamente. En vísperas de la primera Ley del Sector Público El 30 de abril de 2008 entró en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), publicada en el BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2007 y que posteriormente sería modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el 112 Enero-feb.


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