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TEMAS PROFESIONALES decer a nuestros queridos compañeros, faltaría más. Sin embargo, se añadía la siguiente apostilla: dicha exclusión sí suponía una desnaturalización del principio de transparencia proclamado en el primer artículo de la LCSP. Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española, la primera acepción del término desnaturalizar es «alterar las propiedades o condiciones de algo, desvirtuarlo». ¿Se está desvirtuando una ley cuando tiene lugar el estricto cumplimiento de la misma? La cesión ilegal de trabajadores Existe una locución bastante popular tanto en España como en Hispanoamérica, que dice: «Éramos pocos y parió la abuela». Y eso es lo que ocurrió con el contrato menor de servicios, merced a las numerosas disposiciones administrativas que durante los últimos años han brotado frondosamente, al objeto de mejorar las buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores. Por si no tuviéramos suficiente con la propuesta de orden de inicio, la inclusión en el perfil del contratante, las ofertas varias y la comunicación de la adjudicación, tuvimos que incluir en el expediente de contratación, cuando de contratos menores de servicio se trataba, el certificado de insuficiencia de medios personales propios expedido por el jefe de la UCO receptora de la prestación. Así quedaba establecido tanto en el escrito 437-PL-C 37/13 n.º 42697, de 25 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Defensa, como en la Instrucción Permanente de Organización n.º 04/2014 de 30 de septiembre del AJEMA, sobre procedimientos para evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores. Del mismo modo, en la Orden de Servicio sobre Contratación n.º 1-bis/13 de DIGENECO se ampliaba la exigencia del certificado de insuficiencia de medios para los contratos menores de servicios. Todos los órganos de contratación decidieron cumplir escrupulosamente este nuevo mandamiento ante la posibilidad de que la Administración pudiera repetir (reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto padecido por el reclamante, en este caso la propia Administración) contra ellos, en el caso de producirse una cesión ilegal de trabajadores. Para tranquilidad de los intendentes, actuales órganos de contratación, señalaremos que tal repetición todavía no ha tenido lugar; así me lo confirmó un prestigioso profesor del Instituto de Estudios Fiscales. Igualmente mostró su escepticismo ante la posibilidad de que una repetición de tales características llegase a tener lugar algún día. 2019 115


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